Resolucion n° 3.058

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 3 de Enero de 0007

RESOLUCION N° 3.058

Mendoza, 15 de diciembre de 2006

Visto el expediente 2633-G-04-04135, en el cual obran las actuaciones sumariales instruidas al Dr. Luis Alberto Salvo, quien revista en el Hospital Central dependiente del Ministerio de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que se inician las mismas con motivo del pedido efectuado al Dr. Humberto Gullé, Jefe de Guardia de los días viernes, por el Dr. Salvo, Jefe de Guardia de los días martes, para que le permitiera realizar el día viernes una intervención quirúrgica al paciente politraumatizado internado en el Hospital de referencia una semana antes, Javier Ceferino Bernasconi, Historia Clínica N° 745382, con diagnóstico de ¬ìabdomen agudo traumático-hemoperitoneo¬î.

Que Gerencia Asistencial puso en conocimiento de los Dres. Gullé y Rossi, como Jefes de guardia y médico de guardia de los días viernes, que este tipo de autorizaciones eran improcedentes, para el futuro.

Que de lo manifestado en las actuaciones surge, que el Dr. Salvo había sido citado y traído a consulta del paciente Bernasconi por un abogado no perteneciente al staff hospitalario.

Que a fs. 30/32 obra informe de auditoría del Hospital Central.

Que mediante Resolución N° 134/04, del Director Ejecutivo del Hospital Central, se ordenó la instrucción del pertinente sumario.

Que a fs. 11 del expediente de referencia se imputa al Dr. Luis Alberto Salvo infracción ¬ìprima facie¬î a las prohibiciones previstas por el Art. 14° inc. a), g) y l) del Decreto-Ley 560/73 - Estatuto del Empleado Público, en concordancia con el Art. 36° del Decreto-Ley N° 4872/83 de Carrera Médica.

Que el profesional asentó de su puño y letra en la foja quirúrgica que en fotocopia certificada obra a fs. 20 y vta, del expediente 2633-G-04-04135, que en laparotomía explorada suprainfra umbilical realizó aspiración de hemoperitoneo regular de aproximadamente de un litro de sangre y coágulos, aspirándose y lavándose la cavidad.

Que lo asentado por el Dr. Salvo fue falso, pues surgió en forma expresa de la prueba de testimonial rendida, que sólo realizó una laparotomía en blanco, intervención que por otra parte habría sido innecesaria y motivada por fines no médicos, razón por la cual a fs. 41 se le imputó ¬ìprima facie¬î infracción a los inc. a), b), c) y d) del Art. 35° y Art. 36° del Decreto-Ley N° 4872/83 de Carrera Médica.

Que hubo rumores que el Dr. Salvo cobró por dicha operación. Por lo que la Instrucción surgiendo ¬ìprima facie¬î el delito de Falsedad Ideológica previsto por el Art. 293° del Código Penal, extrajo compulsa penal.

Que se le hace saber al imputado la totalidad de las infracciones que se le imputan y en uso de sus derechos legales se...

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