Resolución N° 3.034

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2015

RESOLUCIÓN N° 3.034

Mendoza, 18 de diciembre de 2015

Visto Ia necesidad de otorgar continuidad en cargos vacantes y horas cátedra docentes; y

CONSIDERANDO:

Que para optimizar la prestación del servicio educativo se hace necesario extender la continuidad de funciones de los docentes que se desempeñen en cargos y/u horas cátedra vacantes, los que reemplacen a docentes titulares con reserva de cargo y a docentes titulares que se encuentren en uso de licencia prevista en los Artículos 40°, 44°, 52° , 53° y 54º, Cap. VII, de la Ley N° 5811, con las excepciones que aconsejan la regular y efectiva prestación del servicio y a docentes titulares en cambio de funciones y afectación a Misión Especial;

Que autoriza a ello lo dispuesto por el Artículo 18° de la Ley N° 6929, en tanto preceptúa que "Hasta tanto se hagan efectivos los concursos de ingreso a Ia docencia en los distintos niveles y regímenes especiales, los suplentes en cargos vacantes o en cargos cuyos titulares han reservado empleo sin goce de haberes, tendrán continuidad en sus cargos pudiendo cesar sólo por presentación de un titular o por informe negativo fundado de un superior jerárquico yen el caso de Nivel Superior del Consejo Directivo";

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL

DE ESCUELAS

EN COMISIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°

Dispóngase la continuidad para el ciclo lectivo 2016, a partir del último día laborable establecido por el calendario escolar, exclusivamente al personal docente suplente que:

  1. Se desempeña en cargos y/u horas cátedra vacantes.

  2. Reemplaza a docentes titulares que hayan hecho reserva de empleo, por representación gremial, política o cargo de mayor jerarquía en la administración pública nacional, provincial o municipal (Artículo 61° y 62° Ley N° 5811) y en uso de licencia prevista en los Artículos 52º, 53º y 54º de la Ley Nº 5811.

  3. Reemplaza a docentes que cumplen funciones como Miembros de Ias Juntas Calificadoras de Méritos y de las Juntas de Disciplina.

  4. Reemplaza a docentes que se encuentran bajo el régimen de Cambio de Funciones otorgado por Ia Unidad de Control y Gestión de Salud Laboral dependiente de la Dirección General de Escuelas.

  5. Reemplaza a docentes que se encuentran en uso de licencia por los Artículos 40° y 44° de Ia Ley N° 5811, cuando dicha licencia sea de treinta (30) días o más a partir de Ia fecha del ofrecimiento y hasta la presentación del alta médica del personal.

  6. Reemplaza a docentes que se encuentran afectados a Misión Especial.

  7. Reemplaza a docentes titulares con traslado transitorio cuando la Junta Calificadora de Méritos haya notificado la prórroga a partir de enero de 2016.

Artículo 2º

Determínese que Ia continuidad de los docentes suplentes se ofrecerá según se detalla en los Anexos que forman parte de la presente Resolución:

–Anexo I: Educación Inicial y Primaria.

–Anexo II: Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Centro de Educación Básica de Jóvenes y Adultos/ Centro Educativo de Nivel Secundario).

–Anexo III: Educación Especial.

–Anexo IV: Educación Secundaria (Orientada y Técnica).

–Anexo V: Centros de Capacitación para el Trabajo (dependientes de la Dirección de Educación Técnica y Trabajo).

–Anexo VI: Escuelas Artísticas Vocacionales.

Artículo 3º

Determínese que el personal docente suplente comprendido en la presente resolución desempeñe las funciones en carácter transitorio, pudiendo ser desplazado en cualquier momento por presentación del docente titular cuando éste haga efectiva prestación del servicio, o por disponerse el cese de sus funciones por razones de servicio o por informe del superior jerárquico, cualquiera sea la jerarquía en que se desempeña, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes (Ley N° 4934 Estatuto del Docente; Decreto Reglamentario N° 313/85).

Artículo 4º

Determínese que el personal directivo suplente posee continuidad, por aplicación de lo establecido en el Artículo 76º de la Ley Nº 4934.

Artículo 5°

Establézcase que en los casos en que la suplencia finalice por alguna de las causales que determine el Artículo 18° de Ia Ley N° 6929 y que el agente se encuentre en uso de licencia por enfermedad, maternidad y/o accidente de trabajo, se le mantendrá Ia prórroga de Ia suplencia hasta Ia finalización de Ia licencia ya otorgada.

Artículo 6º

Determínese que:

  1. El Director notificará fehacientemente los alcances de Ia presente Resolución a todo el personal comprendido en la misma.

  2. Labrará un acta en el Libro correspondiente donde conste Ia nómina de docentes suplentes que tendrán continuidad, indicando en cada caso, el artículo de la suplencia y la normativa específica correspondiente. El acta será suscripta por el personal directivo y los docentes involucrados y copia de ella se adjuntará al Parte de Novedades correspondiente al mes de diciembre de 2015.

  3. En el caso de que algún docente suplente no acepte Ia continuidad deberá consignarse en el acta mencionada, la que deberá Ilevar la firma del docente.

  4. Para el ofrecimiento de continuidad no será requisito la presentación de certificado de salud o bono de puntaje.

  5. Deberá el docente suplente al momento del ofrecimiento de continuidad, presentar declaración jurada de cargos, y para el caso de presentar incompatibilidad docente, se estará a lo dispuesto por la Ley Nº 6929 y su Decreto Reglamentario Nº 285/02.

Artículo 7º

Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda e insértese en el Libro de Resoluciones.

Jaime Correas

______

ANEXO I Artículos 1 y 2

EDUCACIÓN INICIAL

Y PRIMARIA

Artículo 1º

El ofrecimiento de continuidad se realizará a los docentes su-plentes cuya prestación de servicio sea como:

a)

Director.

b)

Director Maestro.

c)

Vicedirector.

d)

...

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