Resolución Nº 3.018

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2015

RESOLUCIÓN Nº 3.018

Mendoza, 4 de diciembre de 2015

Visto la Resolución Nº 00639-DGE-03 y la necesidad de regular la tramitación y resolución de Equivalencias de Estudios para establecimientos de Educación Secundaria de la Provincia de Mendoza, en sus diferentes Modalidades, y Reválida y Equivalencias de Títulos de Secundaria, cursados en el extranjero (Expediente Nº 12769-D-15-02369); y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, define la estructura de la nueva escuela secundaria y establece políticas de inclusión y obligatoriedad, para asegurar que todos los adolescentes y jóvenes accedan, permanezcan, aprendan y logren la promoción de sus estudios;

Que la Resolución Nº 102-CFE-2010 aprobó el documento "Pautas Federales para la movilidad estudiantil en la educación obligatoria" y su implementación a partir del ciclo lectivo 2011.

Que la Resolución Nº 254-CFE-2015 aprobó el documento: "Marcos de Referencia para la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos", según objetivos y criterios establecidos en el artículo 48 de la LEN.

Que garantizar la movilidad de los estudiantes implica el reconocimiento de saberes y acreditaciones, brindando igualdad de oportunidades en pos de la inclusión educativa, la construcción de la ciudadanía, el acceso a la continuidad de estudios y la inserción y mejora en el mundo del trabajo;

Que es necesario respetar la legislación existente respecto de la validez y tramitación de reválida y de equivalencias de estudios incompletos cursados en el extranjero;

Que la reglamentación provincial debe adecuarse a los convenios internacionales en los que participa la República Argentina;

Que la Dirección General de Escuelas debe dar normas precisas en cuanto a la tramitación de Reválidas de Títulos de Nivel Secundario y de Equivalencias de estudios incompletos cursados en el extranjero y en otras provincias;

Que la Resolución Nº 00639-DGE-03, no se ajusta a la actual estructura del sistema educativo nacional y a la nueva escuela secundaria, por lo que es necesario implementar un procedimiento ágil y dinámico que facilite la movilidad de los estudiantes, promueva la inclusión y la finalización de la educación obligatoria,

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL

DE ESCUELAS

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébese la reglamentación sobre inscripción y resolución de Equivalencias de Estudios Completos e Incompletos de Ciclo Básico y Ciclo Orientado de los/as alumnos/as de establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Secundaria, Dirección de Educación Técnica y Trabajo, Dirección de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y Dirección de Educación Privada, que obran en el Anexo I de la presente Resolución.

Artículo 2º

Apruébese la reglamentación de trámites para inscripción y resolución de equivalencias de estudios incompletos de Educación Secundaria realizados en el extranjero, que obran en el Anexo II de la presente Resolución.

Artículo 3º

Apruébese la reglamentación sobre trámites de reválida de títulos y estudios completos de Educación Secundaria, realizados en el extranjero, que obran en el Anexo III de la presente Resolución.

Artículo 4º

Deróguese la Resolución Nº 00639-DGE- de fecha 18 de julio de 2003.

Artículo 5º

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 6º

Publíquese, comuníquese a quienes corresponda e insértese en el Libro de Resoluciones.

María Inés Abrile de Vollmer

______

ANEXO I

EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS INCOMPLETOS DE ALUMNOS PROVENIENTES DE OTRAS ESCUELAS DEL ÁMBITO

PROVINCIAL Y/O NACIONAL

1).- Requisitos:

El interesado presentará en la escuela la documentación que se detalla, siempre que existan vacantes en el curso al cual aspira ingresar:

  1. Solicitud de equivalencias

  2. Plan de Estudios de la escuela de la que proviene el alumno, firmado por la autoridad de la misma

  3. Certificado analítico incompleto, original, firmado por el Director/a del establecimiento escolar y por el Supervisor/a.

  4. En caso de no contar con lo requerido en el apartado anterior, se presentará Certificado de Estudios en trámite, firmado por el Director/a de la escuela cuya validez es de cuarenta y cinco (45) días. La institución escolar emitirá la resolución de Equivalencia cuando el alumno presente el Certificado Analítico correspondiente, no pudiéndolo hacer sin este requisito

  5. Documentación que obra en legajo

  6. Fotocopia del D.N.I.

  7. Si el trámite se realiza durante el transcurso del ciclo lectivo, deberá agregar las calificaciones obtenidas hasta la fecha, en el formulario de Pase a otro establecimiento escolar.

    2).- Normas generales para

    resolver la equivalencia:

    Las solicitudes de Equivalencias serán resueltas por el Equipo Directivo, quien podrá solicitar asesoramiento a las áreas que correspondan.

    Para otorgar la Equivalencia deberán confrontarse los Planes de Estudio del Nivel Secundario, efectuando la correspondencia por año cursado, entre la Escuela de origen y la de destino, resolviéndose de acuerdo con el de esta última.

    Las solicitudes de Equivalencia deben ser resueltas dentro de los treinta (30) días de presentado el Certificado Analítico definitivo o su equivalente de otras jurisdicciones.

    Toda la documentación que se presente deberá estar firmada por el Director/a de la Escuela y el Secretario/a, si lo hubiera.

    La escuela de origen tiene la obligación de entregar el Certificado Analítico dentro de los cuarenta y cinco (45) días de solicitado el pase.

    El/la alumno/a no podrá rendir ningún Espacio Curricular hasta tanto no se resuelva el trámite de Equivalencia.

    Una vez resuelta la Equivalencia, la escuela emitirá una Resolución interna cuya copia se archivará en el Legajo del alumno/a, notificando a éste y a sus padres o tutores de lo establecido en la misma.

    El período en que el alumno/a puede rendir las asignaturas por Equivalencias es hasta 2 (dos) años, contados a partir de la notificación fehaciente de la Resolución de Equivalencia. Para lo cual el establecimiento receptor le brindará el apoyo pedagógico necesario. Vencido este plazo, las asignaturas que adeude por Equivalencias se considerarán como Pendientes de Aprobación e incidirán en la promoción.

    El número de Espacios Curriculares que adeude por Equivalencias es independiente del número de asignaturas Pendientes de Aprobación.

    Cuando el alumno presente Espacios Curriculares Pendientes de Aprobación, y los mismos se encuentren incluidos en el Plan de Estudio de la escuela de destino, deberá aprobar la correspondiente evaluación. Para lo cual el establecimiento receptor le brindará el apoyo pedagógico necesario.

    El alumno será promovido al curso inmediato superior cuando no adeude ninguno o no más de dos Espacios Curriculares Pendientes de Aprobación.

    Para determinar el curso en el cual debe ingresar el alumno que proviene de otras provincias, se tendrá en cuenta el número de años cursados, independientemente de la denominación que tenga.

    Se registrará la situación del alumno/a en el Libro de Equivalencias, indicando las fechas y resultados de las evaluaciones.

    Además deben registrarse en el Libro de Evaluación Anual, si adeudara alguna Asignatura por Equivalencias o Pendientes de Aprobación, en el...

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