RESOLUCIÓN Nº 2986

Fecha16 Noviembre 2020
Número de registro31940
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional

10 NOV 2020

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0043083-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el mismo se relaciona con la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 1 – DPTO. 85 – PISO 1º - (3 D) – CUENTA N° 0055-0055-0 - PLAN 0055 - “1289 VIVIENDAS” – BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), que fuera asignada a los señores SALMERÓN, JUAN JOSÉ y GARÓFALO, ALICIA MARÍA, según boleto de compra-venta que se glosa a fojas 08/10;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 107681 (fs. 121/123) manifiesta que a los señores Salmerón, Juan José y Garófalo, Alicia María se les adjudicó por Resoluciones Nº 0459/81 y 1691/82 la vivienda en cuestión y posteriormente por falta de pago fue desadjudicado por Resolución Nº 1240/98 (fs. 32/34);

Que la señora Salmerón planteó recurso de revocatoria, por Dictamen Nº 49253/00 (fs. 44) se aconsejó el cambio de figura contractual a Comodato, así como también la rescisión del contrato de compra-venta;

Que a fs. 55 se glosa Acta de aceptación de beneficio de Comodato que solo sucribe la señora Garófalo, quien manifiesta desconocer el paradero de su ex esposo, puesto que se han separado;

Que en Dictamen Nº 54050/02 la Asesoría aconsejo que dada la imposibilidad que el señor Salmerón suscriba el Comodato, se dicte resolución desadjudicando al grupo Salmerón/Garófalo por infracción al Artículo 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso reasignando el inmueble a la señora Garófalo bajo la figura de Comodato (fs. 57);

Que del expediente no surge que se haya dictado resolución alguna tendiente a regularizar la situación de la unidad. En el año 2016 la señora Garófalo suscribe convenio de pago con cambio de plan financiero (fs. 118), manteniendo la cuenta al día con lo cual fácticamente se interrumpieron los efectos de la sanción impuesta. En la actualidad la cuenta no registra deuda, por lo que se interpreta que la resolución dictada se ha vuelto

abstracta, siendo conveniente para ordenar el procedimiento, derogarla;

Que en tal contexto, debido al tiempo transcurrido, a la falta de interés demostrada por el señor Salmerón, puesto que no ha realizado presentación alguna en el expediente, procede el cambio de titularidad solicitado oportunamente, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, por aplicación del Artículo 45 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso;

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29 es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este...

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