Resolución N° 298 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor29 de Junio de 2021
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición25 de Junio de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 129
CORDOBA, (R.A.) MARTES 29 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la documentación que acredite las
modicaciones realizadas.
G - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 7°.- Los sujetos comprendidos en la presente no deberán
observar las disposiciones de la Resolución General N° 4.991 (AFIP), en
lo que respecta a la solicitud de la Clave Única de Identicación Tributaria
(CUIT) y/o modicaciones de datos.
ARTÍCULO 8º.- Derogar la Resolución General Conjunta Nº 4.264
(AFIP) y N° 2 del MINISTERIO DE FINANZAS de la Provincia de Córdo-
ba y la Resolución General Conjunta Nº 4.584 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE FINANZAS
de la Provincia de Córdoba, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y
situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.
ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones de la presente norma entrarán
en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Re-
gistro Ocial para su publicación en el Boletín Ocial, al Boletín Ocial de
la Provincia de Córdoba y archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS - MARCO DEL PONT,
MERCEDES, ADMINISTRADORA FEDERAL, ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN-
GRESOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 298
Córdoba, 25 de junio de 2021
VISTO: Lo dispuesto en la Ley N° 8127 y la Resolución N° 103/21 de la
Administración General del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba;
Y CONSIDERANDO:
Que el art. 2° y siguientes de la citada ley establece excepciones a
dicha regla, disponiendo en su art. 4° que: “Las certicaciones de estudios
o títulos otorgados por escuelas, colegios, y demás establecimientos edu-
cativos, públicos o privado, dependientes del Ministerio de Educación de la
Provincia, serán legalizados por los funcionarios locales o regionales que a
tal efecto sean autorizados por el citado Ministerio”.
Que siendo ello así, el resto de la documentación no comprendida en
tales excepciones, debe ser legalizada por Funcionarios dependientes del
Superior Tribunal de Justicia, que se encuentren a cargo de dicha función
en cada una de las Circunscripciones Judiciales de la provincia.
Que a n de optimizar la prestación del Servicio de Justicia, la Admi-
nistración General del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba dicta la
Resolución N° 103/21, mediante la cual autoriza a este Ministerio para que
practique la legalización de la documentación expedida por esta cartera
educativa, garantizando de esta manera el correcto funcionamiento del sis-
tema de Legalizaciones, propiciando a los ciudadanos una respuesta con
un servicio ágil, inmediato y eciente.
Que atento a lo expuesto, corresponde en esta instancia designar a
los funcionarios que tendrán a cargo la legalización de las certicaciones
respectivas.
Por ello, la Resolución N° 103/21 de la Administración General del Po-
der Judicial de la Provincia de Córdoba y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1°.- TOMAR conocimiento de lo dispuesto en la Resolución
N° 103/21 de la Administración General del Poder Judicial de la Provincia
de Córdoba, que como Anexo I con dos (2) fojas forma parte del presente
instrumento legal.
Art. 2°.- AUTORIZAR a la señora Paola Alejandra Matilde NOU,
Jefe de Área Coordinación, Despacho y Legalización, dependiente de la
Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio, a legalizar
los documentos originales, constancias certicantes, testimonios y copias
de cualquier especie que no sean documentos notariales, expedidos por
esta cartera educativa, conforme lo establecido en el art. 4° de la Ley N°
8127 y lo dispuesto por Resolución N° 103/21 de la Administración General
del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.
Art. 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
MINISTERIO DE SALUD
Resolución N° 958
Córdoba, 11 de mayo de 2021
VISTO: El Decreto Nro. 445 de fecha 10 de mayo de 2021.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el Instrumento Legal precitado se dispuso la creación
del “Programa de Apoyo a efectores del subsector privado de la Provincia
de Córdoba, afectados a la atención prioritaria de la pandemia COVID-19”
consistente en el suministro de Medicamentos Clave y Elementos de Pro-

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