Resolucion Nº 297

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2015

RESOLUCION Nº 297

Mendoza, 4 de diciembre de 2015

Visto: El expediente Nº 1013-N-2010-01409 caratulado “Nasi Beatriz Teresita c/Banco de la Nación Argentina” y;

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes de la causa

    Que a fs. 1 obra denuncia efectuada por la Sra. Nasi Beatriz Teresita, DNI Nº 12.162.141 con domicilio en Ameghino Nº 481, Ciudad, Mendoza, contra la firma "Banco de la Nación Argenfine, sucursal “Ejercito de Los Andes”, CUIT Nº 30-50001091-2, sito en Avenida España y Gutiérrez, Ciudad, Mendoza, en virtud de no resultarle claro en los resúmenes de su tarjeta los descuentos por promociones que se ofrecen por el uso de la tarjeta de dicho banco. Realizó reclamaciones personales que no tuvieron éxito. Reclama que los descuentos llegan fraccionados y no coinciden con lo ofrecido.

  2. Descargo

    Que a fs. 2.2 la firma infraccionada presenta descargo invocando la incompetencia de esta Dirección para entender en la materia objeto en marras, Subsidiariamente, responde sobre el tema de fondo.

  3. Pruebas existentes, valoración probatoria

    A fs. 2 se constata una copia de reclamo ante la entidad bancaria donde se visualiza el sello de la mencionada, como forma de acreditar que la denunciante ha apersonado.

    Que a fs. 8/16 la denunciante ha acompañado copia de los resúmenes de cuentas de su tarjeta de crédito donde puede verificarse el hecho de que los descuentos no aparecen claros

  4. Responsabilidad

    1) Competencia: que la legislación en Defensa del Consumidor es un derecho nuevo, con características propias y que ha adquirido jerarquía

    constitucional a partir de 1.994, pasando a incorporarse el derecho del consumidor entre los nuevos

    derechos y garantías del capítulo segundo de la Constitución Nacional en el artículo 42º y siendo la ley 24.240 una norma de Integración constitucional.

    Que el artículo 42º de la Constitución Nacional reza: los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho en la relación de consumo a la protección de su salud seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.”

    Que los artículos 1º,

    1. y 4° de la Ley 5.547 concordantes con los artículos 1º y 2° de la ley 24.240, establecen la protección de

    los habitantes en las relaciones de consumo y el uso de bienes y servicios; que se consideran consumidores todas las personas de existencia física o ideal que utilicen o contra en bienes o servicios para su consumo final; que el artículo 19º mencionado expresa con claridad que están obligados al cumplimiento de esta ley "toda persona física o jurídica de naturaleza pública o privada,...”

    Que no hay dudas de que este tipo de operaciones, como servicio, quedan involucradas en el régimen de la Ley Nacional 24.240 concordante con la Ley Provincial 5.547. Que si bien es cierto que existe normativa especifica que regula la actividad del proveedor, en lo que se refiere...

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