Resolución N° 297 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Enero de 2022
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 22
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 27 DE ENERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
BOLETÍN OFICIAL
FE DE ERRATA
Se hace saber que en la edición N° 21 del Boletín Ocial del día miércoles
26 de enero de 2022, Primera sección, página 5, por error material en
la diagramación en el Cronograma de Pagos - Secretaría General de la
Gobernación se incluyo una imagen perteneciente a la Compulsa Abre-
viada Presencial O.P. N° 1/2022, siendo la imagen completa y correcta del
Cronograma de Pagos / Pago de Haberes / Enero 2022 el que se pone
a continuación, a su vez donde dice: “ JULIO COMELLO, SECRETARIO
GENERAL DE LA GOBERNACIÓN” debió decir: “GUSTAVO PANIGUEL,
SECRETARIO DE CAPITAL HUMANO” . Dejamos salvado de esta manera,
dicho error.
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Cronograma de Pagos
FDO: GUSTAVO PANIGHEL, SECRETARIO DE CAPITAL HUMANO - MARIANO
D’ANGELO, DIRECTOR GENERAL DE MEJORA DE PROCESOS E INFORMACIÓN
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 297
Córdoba, 23 de noviembre de 2021
VISTO: El expediente Nº 0032-047495/2019/A30.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la contratista PRESTACIONES IN-
MOBILIARIAS S.R.L. (C.U.I.T N° 30-71416100-4) solicita Adecuación Pro-
visoria de Precios de los Renglones N° 1 y N° 2 de la Obra denominada
“Refuncionalización de la Sede Central del Registro General de la Provin-
cia, sito en calle Santa Cruz N° 255 esquina calle Luis de Azpeitía – Ciudad
de Córdoba”, la que fuera adjudicada bajo el procedimiento de Subasta
Electrónica Inversa – Obras Públicas - Cotización N° 2019/000040, por
Resolución N° 254/2019 y cuyo plazo de ejecución fuera prorrogado por
Resoluciones N° 7/2020 y 155/2020, todas de esta Cartera de Estado.
Que al F.U. N° 3, consta la presentación articulada por la citada rma,
de fecha 27 de noviembre de 2020, instando la adecuación en trámite, con-
sistente en el Formulario Provisorio de Solicitud de Adecuación Provisoria
de Precios Variación Positiva, de la obra de referencia.
Que a fs. 33/36 obra el Formulario Provisorio de Solicitud de Ade-
cuación Provisoria de Precios Variación Positiva relativo al Renglón N° 2
(Aceptación de Adecuación Provisoria N° 6) de la obra de referencia, con
más detalle de cálculos de sustento, esto último suscripto también por el
titular de esta Cartera Ministerial, todo conforme la parametrización del
Sistema Integral de Gestión de Obras (“SIGO”).
Que corresponde poner de resalto en relación al Renglón N° 2 que
la adecuación intentada se registró en el mes de noviembre de 2020; el
precio contractual vigente del renglón que nos ocupa es de pesos ocho
millones novecientos noventa y nueve mil quinientos ochenta y cuatro con
ochenta y nueve centavos ($ 8.999.584,89); se advierte una variación de
referencia positiva del 5,54%; el monto a reconocer por Incremento de la
Adecuación Provisoria, asciende a la suma de pesos ciento dos mil dos-
cientos seis con un centavo ($ 102.206,01) y que la presentante declara
renunciar a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos
improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, generados
por la variación de los costos motivo de la citada adecuación provisoria o
pretendidamente motivados por los cambios registrados en la economía a
causa la vigencia de la Ley Nacional N° 25561 y legislación concordante,
correlativa o complementaria.
Que a fs. 13/32 obran Resoluciones Ministeriales N° 000424/2019,
0000132/2020 y 000146/2020, las que disponen Aprobar la Primera, Se-
gunda y Tercera Adecuación Provisoria de Precios por reconocimiento de
variación de costos para los Renglones N° 1 y N° 2 de la mencionada obra.
Que el Área Contrataciones expone que de las constancias arrojadas
por el Sistema Integral de Gestión de Obras (SIGO), surge que el porcenta-
je de variación de precios es del 4,62% para el renglón N° 1, no superando
el mínimo del 5% previsto por el artículo 6 del Decreto N° 800/2016 para
el mencionado renglón. Que asimismo y con relación al Renglón N° 2,
informa que el SIGO arroja una variación positiva del 5,54% superando el
mínimo aludido en el Decreto ya aludido precedentemente.
Que el Área Contrataciones indica que los cálculos practicados se ha-
llan en consonancia con lo dispuesto por el Decreto N° 800/2016, modica-
do por el Decreto N° 30/2018.
Que corresponde rechazar la solicitud de Adecuación Provisoria de
Precios solicitada para el Renglón N° 1, por no superar el mínimo de 5%

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