Resolución N° 296/AGIP/18

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 296/AGIP/18
Buenos Aires, 2 de octubre de 2018
VISTO:
EL ARTÍCULO 100 Y LOS TÍTULOS VI Y VIII DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2018), LA
LEY Nº 3304 (TEXTO CONSOLIDADO POR LEY Nº 5666), LOS TÉRMINOS DEL
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 1510/97 Y SUS MODIFICATORIAS
(TEXTO CONSOLIDADO POR LEY Nº 5666 - BOCBA Nº 5014), EL DECRETO Nº
196/2011 (BOCBA Nº 3652) Y LA RESOLUCIÓN Nº 130/SECLYT/2014 (BOCBA Nº
4371), Y
CONSIDERANDO:
Que por medio de los Títulos VI y VIII del Código Fiscal (t.o. 2018) se establecen los
Gravámenes Ambientales y los Gravámenes por el Uso y la Ocupación de la
Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública, respectivamente,
definiendo los hechos imponibles, los sujetos pasivos, las bases imponibles y la forma
de determinar los gravámenes, entre otros aspectos;
Que el artículo 100 del citado cuerpo normativo instaura el secreto fiscal respecto de
las declaraciones juradas, comunicaciones e informes que presentan los
contribuyentes, responsables o terceros en cumplimiento de las obligaciones
tributarias;
Que el artículo 59 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/97 (texto consolidado
según Ley Nº 5666) contempla la existencia de actuaciones, diligencias, informes o
dictámenes de carácter reservado o secreto;
Que el citado carácter reservado se declara mediante decisión fundada del respectivo
Subsecretario del Ministerio o del titular del ente descentralizado de que se trata,
previo asesoramiento del servicio jurídico correspondiente;
Que por otra parte, por medio de la Ley Nº 3304 se ha creado un Plan de
Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, promoviéndose el denominado “Gobierno Electrónico“ y la aplicación de
nuevas tecnologías de la información y comunicación;
Que mediante el Decreto Nº 196/2011 se procedió a la implementación del
"Expediente Electrónico", en los términos del apartado 4 del punto 6.3. "Digitalización
de Procesos Administrativos", contenido en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley
3.304, relativo al "Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y
Comunicación";
Que complementariamente, la Resolución Nº 130/SECLYT/2014 prevé en su Anexo el
Procedimiento para la Generación de Documentos y Tratas con carácter reservado;
Que en el ejercicio de sus facultades de recaudación, determinación y fiscalización,
esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos genera cargos de inspección
respecto del Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y Afines, del Impuesto a las
Embarcaciones Deportivas y de Recreación y de los Gravámenes por el Uso y la
Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública;
Que en virtud de los diversos requerimientos de información efectuados a los
contribuyentes y/o responsables en la tramitación de las citadas fiscalizaciones y con
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5472 - 05/10/2018

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