Resolución Nº 295/GCABA/CDNNYA/15
Firmantes | Tagliaferri |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Consejo de Los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes |
Fecha de la disposición | 10 de Abril de 2015 |
VISTO:
La Ley N° 114, la Ley N° 471, el Decreto N° 1.550/2.008, la Resolución N°
294/CDNNyA/2.014, el Expediente electrónico N° 03494133/MGEyA-DGPDES/2.015,
y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las
funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los
derechos de la infancia y adolescencia;
Que asimismo, por el artículo 46 de la citada norma, el Consejo goza de autonomía
técnica administrativa y autarquía financiera;
Que mediante el Decreto 1.550/2.008, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires delegó en los Ministros la facultad de autorizar en forma excepcional la ausencia
sin goce de haberes a los agentes comprendidos en la Ley N° 471, estableciendo que
el período por el cual se autoriza la ausencia no podrá exceder un (1) año, renovable
por un período similar;
Que por la Resolución N° 294/CDNNyA/2.014 se otorgó a la agente María Rollano,
F.C. N° 436.580, C.U.I.L. N° 27-29.249.421-7, licencia extraordinaria sin goce de
haberes, a partir del 20 de marzo del año 2.014 y por el término de un (1) año,
reservando la partida presupuestaria 20150000 T-A-01 NAP del Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a los efectos de que desarrolle talleres
sobre Educación Sexual Integral y Promoción de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes, dirigidos a docentes de diferentes escuelas del interior del país;
Que por el IF N° 03.917.714/DGLTACDN/2.015, obrante en las presentes actuaciones,
la agente en cuestión solicitó una prórroga de la licencia mencionada, a partir del 20
de marzo del 2.015 y por el término de un (1) año, para continuar con el desarrollo de
los talleres mencionados;
Que la agente en cuestión cumple funciones en el Departamento de Capacitación
Promoción y Participación Ciudadana, dependiente de la Dirección General de
Programas Descentralizados de este organismo;
Que la Directora General de la Dirección en cuestión prestó conformidad con el
otorgamiento de la licencia mediante la Providencia N° 04.028.161/DGPDES/2.015;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado la intervención en
el ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las...
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