Resolución N° 295-AGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición20 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 295/AGC/18
Buenos Aires, 11 de abril de 2018
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-GCBA/97 (Texto consolidado por la Ley
N° 5.666), el Decreto N° 93-GCBA/2006, el Expediente N° 41707/12, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el visto tramita la solicitud de habilitación
iniciada por el Sr. Adrián Omar Loyola, respecto del local sito en la calle Monroe Nº
4990, primer piso, contra frente, de esta Ciudad, para desarrollar los rubros
SERVICIOS: Peluquería y Barbería (604110) y COMERCIO MINORISTA: de artículos
de perfumería y tocador (603220);
Que a través del Informe Rubros Rechazados y Motivos la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos rechazó la mencionada solicitud por no haberse subsanado
las observaciones formuladas, en los términos del Decreto N° 93-GCBA/2006;
Que mediante la Presentación Agregar N° 1, el Sr. Leandro M. Cruz -en carácter de
Profesional Actuante- interpuso Recurso de Reconsideración contra dicho rechazo y
adjuntó documentación;
Que a través de la Disposición Nº 696-DGHP/18, la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos desestimó el Recurso de Reconsideración "toda vez que no
existen elementos que modifiquen el criterio adoptado";
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico que opera en
subsidio del Recurso de Reconsideración oportunamente interpuesto, en los términos
previstos por el artículo 111° y subsiguientes del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1.510-GCBA/97;
Que con posterioridad a la notificación de la Disposición Nº 696-DGHP/18, no se
registra presentación alguna del recurrente ni circunstancias que conmuevan los
fundamentos del acto administrativo objeto del recurso interpuesto;
Que habiendo otorgado la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 115° de la Ley de
Procedimientos Administrativos, dicho organismo asesor emitió el Dictamen Nº IF-
2018-6813304-DGAIP opinando que "(...) no existen elementos o argumentaciones
esgrimidas por parte de la impugnante, ni acreditado el aporte de la documental
requerida oportunamente, que determinen la adopción de un temperamento distinto
(...)" y que "(...) deberá desestimarse el recurso jerárquico que opera en subsidio del
recurso de reconsideración (...)";
Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 11 inciso e) de la Ley Nº
2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5358 - 20/04/2018

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