Resolucion N 2945

Fecha de Entrada en Vigor14 de Agosto de 2018
EmisorDirección P Rovincial de Vivienda y Urbanismo
Fecha de la disposición13 de Enero de 2018

RESOLUCION N 2945

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 07AGO 2018

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0091266-3 y su agregado N° 15201-0139105-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad ocupacional y de pago en la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 3418 - VIVIENDA Nº 30 - PLANO 121.377 - (3D) - (Lisandro de la Torre Nº 1852) - Nº DE CUENTA 0333-0030-2 - PLAN Nº 0333 - 48 VIVIENDAS - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores DE CASTRO, RAMON ELOI y LASTRA, ELVIRA LUCIA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 14;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 107546 (fs. 107/109) manifiesta que el expediente se inicia en el año 2002 por la falta de pago que registraba la cuenta y que actualmente continúa;

Que a través de la Nota Nº 0730/17 el hijo de los adjudicatarios, solicita que se le adjudique la vivienda por encontrarse residiendo con su familia, fs. 66. Posteriormente, el titular ingresa Nota Nº 0901/17, donde manifiesta que la señora Lastra, Elvira Lucía falleció en el año 2002 y que al año posterior por razones de trabajo se ausentó de la vivienda, momento en el cual ingresa uno de sus hijos en la misma (fs. 68/69);

Que el Área Social realiza un relevamiento socio-ocupacional de la vivienda, donde se entrevista a la señora Ramirez, Alejandra Carolina, quien declara que habita desde hace 11 años junto a su esposo De Castro Luciano Ariel y sus dos hijos; además manifiesta que el adjudicatario se retiró de la vivienda porque formó otra familia (fs. 91/92);

Que del estado de cuenta glosado a fs. 101/105 se desprende que se adeuda una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso queno solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR