Resolucion N 2944

Fecha de Entrada en Vigor14 de Agosto de 2018
EmisorDirección P Rovincial de Vivienda y Urbanismo
Fecha de la disposición13 de Enero de 2018

DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

RESOLUCION N 2944

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

07 AGO 2018

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0189015-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIV. NRO. 039 - (Barotto 1649) - (2D) - Nº DE CUENTA 0327-0039-2 - PLAN Nº 0327 - 168 VIVIENDAS - SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), cuyos titulares son los señores CUELLO, SILVESTRE y CUELLO, ISIDRA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 02, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 107817 (fs. 21/23) manifiesta que en reiteradas ocasiones, el Área Comercial, los intimó para que regularicen su situación de morosidad, esto consta en fs. 03/08;

Que la Dirección General de Servicio Social realiza un relevamiento ocupacional, pero no pudieron dar con los ocupantes. Logran entrevistarse con la hermana de la señora PESCE, VANESA, quien reside en la unidad e informa que le compró la casa a los titulares (fs. 19/20);

Que del estado de cuenta glosado a fs. 09/13 se desprende una abultada deuda;

Que es dable de mencionar que desde el año 1994 las cuotas no fueron abonadas. En todo momento y atento a la conducta adoptada por los adjudicatarios se infiere el desinterés del grupo familiar por revertir la misma;

Que asimismo debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derechos su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores CUELLO, SILVESTRE y CUELLO, ISIDRA por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto de compra-venta. En el...

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