Resolución Nº 294/GCABA/SSREGIC/16
Firmantes | Cruz |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | SubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro |
Fecha de la disposición | 7 de Septiembre de 2016 |
VISTO:
El Expediente N° 13657013/DGROC/2015 de Ajustes de obra para la finca sita en la
calle: Dean Funes N° 1655.
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Unifamiliar"
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 127.50 m2 los cuales
fueron ejecutados 84.95 m2 en forma reglamentaria (Entrepiso: Estar y Cuarto de
planchado; PA: Dormitorio, Baño y Vestidor), en tanto que 42.55 m2 en forma no
reglamentaria (PB: Hall, Cocina y Lavadero - PA: Hall y Escalera), según surge del
cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente
aprobadas s/N° de Orden 5 Pág. 14/28 (RE-2015-12160952-DGROC) y los planos
presentados para regularizar la situación s/ N° de Orden 3 (PLANO-2015-12159750-
DGROC), con destino "Vivienda Unifamiliar".
Que obra s/N° de Orden 5 Pág. 17 y 18/28 (PLANO-2015-12160952-DGROC) la
Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional
habilitado que interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en
el Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 5 Pág. 19 y 20/28 (RE-2015-
PLANO-2015-1260952-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Art. 2.1.1.1 "Trabajos que
requieren permiso de obra", el Art. 4.6.4.2 "Iluminación y ventilación de los locales de
primera clase" y el Art. 4.6.4.3 "Iluminación y ventilación de locales de segunda clase y
escaleras principales" todos del Código de la Edificación.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
N° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 29 Pág. 2/3 (IF-2016-12445087-
DGROC) las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 5 Pág. 17 a 18/28 (RE-
2015-12160952-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba