Resolución N° 292-AGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición20 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 292/AGC/18
Buenos Aires, 11 de abril de 2018
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-GCBA/97 (Texto consolidado por la Ley
N° 5.666), el Decreto N° 93-GCBA/2006, el Expediente N° 67426/08, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el visto tramita la solicitud de habilitación
iniciada por la Sra. Patricia Noemí Lagoria respecto del local sito en la Av. San Martin
N° 1464, PB, UF 1, de esta Ciudad, para desarrollar el rubro "SERVICIOS:
LAVANDERÍA MECÁNICA AUTOSERVICIO“ (604260);
Que a través del Informe Rubros Rechazados y Motivos, la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos rechazó la mencionada solicitud "por no haberse subsanado
las observaciones formuladas", en los términos del Decreto N° 93-GCBA/2006;
Que mediante la Presentación Agregar N° 1 la titular del trámite solicitó una prórroga, y
a través de la Presentación Agregar N° 2 interpuso Recurso de Reconsideración y
adjuntó documentación. Asimismo, por medio de la Presentación Agregar N° 3,
efectuó una nueva presentación titulada "Recurso de Reconsideración";
Que a través de la Disposición Nº 11945-DGHP/17, la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos desestimó el Recurso de Reconsideración "toda vez que no
existen elementos que modifiquen el criterio adoptado";
Que la titular del trámite efectuó una presentación mediante la cual manifestó: "solicito
a ud. un Recurso Jerárquico (...)", que ha sido interpretada como ampliación del
Recurso Jerárquico implícito en el de Reconsideración;
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico que opera en
subsidio del Recurso de Reconsideración oportunamente interpuesto, en los términos
previstos por el artículo 111° y subsiguientes del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1.510-GCBA/97;
Que con posterioridad a la notificación de la Disposición Nº 11945-DGHP/17, no se
registra presentación alguna de la recurrente ni circunstancias que conmuevan los
fundamentos del acto administrativo objeto del recurso interpuesto;
Que habiendo otorgado la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 115° de la Ley de
Procedimientos Administrativos, dicho organismo asesor emitió el Dictamen Nº IF-
2018-7987101-DGAIP opinando que "(...) no existen elementos o argumentaciones
esgrimidas por parte de la impugnante, ni acreditado el aporte de la documental
requerida oportunamente, que determinen la adopción de un temperamento distinto
(...)" y que "(...) deberá desestimarse el recurso jerárquico (...)";
Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 11° inciso e) de la Ley Nº
2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5358 - 20/04/2018

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