Resolución N° 2906 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor22 de Noviembre de 2022
EmisorMINISTERIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y DE LA ECONOMÍA
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 234
CORDOBA, (R.A.) MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
minación técnica, administrativa e institucional plasmada en la resolución
de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la rati-
cación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, el Dictamen N° 1493/2022 del Área Jurídica de este Minis-
terio, lo aconsejado a fs. 273 por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos
Legales y en uso de las atribuciones conferidas por Decreto 556/16;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- RATIFICAR la Resolución N° 0169/2022, de la Dirección Ge-
neral de Institutos Privados de Enseñanza, la que compuesta de una (1)
foja útil, se adjunta y forma parte del presente instrumento legal, por la que
se aprueba la modicación al Plan de Estudios de la Carrera “Tecnicatura
Superior en Administración de Empresas” -opción pedagógica Educación
a Distancia, de dos años y medio (2 ½ ) años de duración, que otorga el
título de “Técnico Superior en Administración de Empresas”, en el Estableci-
miento Privado Adscripto INSTITUTO SUPERIOR DE ESTUDIOS EN AD-
MINISTRACIÓN Y NEGOCIOS “SABER” -Nivel Superior- de Capital, para
su aplicación por el término de las cohortes 2022 y 2023.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC –MINISTRO DE EDUCACIÓN -
ANEXO
MINISTERIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y
DE LA ECONOMÍA FAMILIAR
Resolución N° 2906
Córdoba, 19 de septiembre de 2022.
VISTO: El Programa “BANCO DE LA GENTE” instituido por Resolución N°
00133/16 de la entonces Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N°133/16 de la entonces Secretaría de
Equidad y Promoción del Empleo se instituyó el Programa “BANCO DE
LA GENTE” con el objeto de brindar asistencia nanciera a personas o
grupos de personas con ingresos regularmente insucientes para solventar
proyectos individuales o colectivos destinados a la integración satisfacto-
ria de la canasta familiar y, al desarrollo y ejecución de emprendimientos
productivos destinados a una generación sostenida de recursos para la
satisfacción de necesidades básicas y/o el mejoramiento progresivo de la
calidad de vida.
Que en la estructura orgánica del Poder Ejecutivo prevista en el artícu-
lo 27° del Decreto N°1615/19 -raticado por Ley N°10726, compete a este
Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar, entre otras,
“… la planicación y ejecución de estrategias de atención, orientación, ca-
pacitación y fortalecimiento de las personas de la economía familiar, enfa-
tizando las acciones y programas de desarrollo de sus emprendimientos
para producir bienes y servicios…” y, de “… promover a través del Banco
de la Gente…, servicios de asistencia técnica y nanciera para microem-
prendimientos individuales y asociativos…”.
Que por su parte, en el marco del referido Programa se han venido im-
plementado diferentes Líneas de Micropréstamos diferenciadas según sus
destinos especícos y características particulares del universo poblacio-
nal al que se pretende atender, posibilitando que personas y/o grupos con
ingresos regulares insucientes puedan acceder a créditos denominados
“blandos”, sin interés, permitiendo a los mismos la obtención de recursos
económicos complementarios tanto para la integración de la canasta fami-
liar, como para el desarrollo y ejecución de emprendimientos productivos
destinados a una generación sostenida de recursos para la satisfacción de
necesidades básicas y/o el mejoramiento progresivo de la calidad de vida,
tendiendo a la consecuencia nal de favorecer la inclusión laboral y social
de los beneciarios.
Que habida cuenta las variaciones de los precios de mercado de los
productos, bienes y servicios que son de público y notorio conocimiento, a
los nes de posibilitar que los montos que se otorgan en préstamo resulten
sucientes para la nalidad que persiguen las distintas líneas crediticias,
en esta instancia se estima conveniente, oportuno y necesario modicar
los montos y condiciones previstas en el Anexo Único de la Resolución
N° 950/19 de la entonces Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo
y sus modicatorias, para la “Línea 2: Préstamos Libre Disponibilidad” y
la “Línea 4: Préstamos Individuales para el nanciamiento de proyectos
productivos, Comerciales y/o servicios”.
Que en virtud de lo previsto en el artículo 3° del Decreto N° 186/16 este
Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar se encuen-
tra facultado para otorgar “ayudas directas” para la mejora de la calidad de
vidas de las familias, el fortalecimiento de las personas de la economía
popular, la capacitación, emprendedurismo y el perfeccionamiento en te-
mas anes al contenido de la problemática de competencia del referido
Ministerio, entre otras.
Por todo ello, y en el marco de las competencias previstas en el artículo
27° del Decreto N° 1615/19 -raticado por Ley N° 10726- y las facultades
dispuestas por el Decreto N° 186/16 (Modicado por Decretos N° 1165/16,
94/20 y 64/21);
LA MINISTRA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y
DE LA ECONOMÍA FAMILIAR
RESUELVE:
Artículo 1°.- MODIFÍCANSE el monto y las condiciones crediticias
previstas para la “Línea 2: Préstamos Libre Disponibilidad” en el Anexo
Único de la Resolución N° 950/19 de la entonces Secretaría de Equidad y
Promoción del Empleo y Resolución N° 411/21 del Ministerio de Promoción
del Empleo y de la Economía Familiar, de conformidad al protocolo de
acciones, requisitos y condiciones siguiente:
“LINEA 2: Préstamos Destino Libre con Garantía Individual.
Características Generales
• DESTINATARIOS: personas que requieran nanciamiento para cubrir ne-

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