Resolución Nº 290/GCABA/CDNNYA/16
Firmantes | Leguizamón |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Consejo de Los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes |
Fecha de la disposición | 23 de Marzo de 2016 |
VISTO:
La Ley 114, la Ley N° 2.095, su modificatoria la Ley N° 4.764, el Decreto N° 95/14, las
Resoluciones Nros.
317/CDNNyA/12, 327/CDNNyA/2015 el Expediente N°
256.219/12, el Expediente Electrónico N° 1.859.152/MGEyA-DGLTACDN/16, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las
funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y protección de los
derechos de niños, niñas y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada normativa, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que mediante el Expediente N° 256.219/12 tramitó la Resolución N° 317/CDNNYA/12,
por la que se aprobó el Contrato para la locación administrativa del inmueble sito en la
calle Bartolomé Mitre N° 648/650, 2° piso frente y 8° piso frente, de esta Ciudad, por el
término de treinta y seis (36) meses, a partir del 01 de abril del 2012 hasta el 31 de
marzo de 2015, para el funcionamiento del Anexo de la Sede Central de este Consejo,
a fin de que las distintas áreas que allí funcionan puedan continuar cumpliendo con
sus responsabilidades primarias, por una suma mensual de PESOS VEINTIUN MIL
CON 00/100 ($ 21.000,00.-), por todo el plazo de vigencia del contrato;
Que asimismo, por Resolución N° 327/CDNNyA/15, y en virtud de la cláusula
TERCERA del contrato en cuestión, se aprobó la prórroga del contrato de locación
administrativa del mencionado inmueble por el término de treinta y seis (36) meses,
por el período comprendido entre 01 de abril del 2015 al el 31 de marzo de 2018, para
el funcionamiento del Anexo de la Sede Central de este Consejo Piso 2° y 8°,
estableciendo el canon locativo mensual para el primer año de ejecución del contrato
en la suma mensual de PESOS TREINTA Y TRES MIL CON 00/100 ($ 33.000,00.-),
por el 2° piso frente e idéntico monto para el 8° piso frente del referido inmueble;
Que en igual sentido, la prórroga del contrato de locación administrativa en cuestión,
en su cláusula CUARTA estableció que los valores locativos para el segundo y tercer
año de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba