Resolución N° 290-AGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición23 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 290/AGC/18
Buenos Aires, 11 de abril de 2018
VISTO:
Las Leyes Nº 471 y 2.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Nº 1.550-
GCABA/08 y su modificatorio Nº 117-GCBA/17, la Resolución N° 267-AGC/17, el
Expediente Electrónico Nº 08934642-MGEYA-AGC/2018, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y se determinó su organización y competencia;
Que el Decreto N° 1550-GCBA/08 -modificado por el Decreto Nº 117-GCBA/17-
delegó en el Vicejefe de Gobierno y en los Ministros del Poder Ejecutivo la facultad de
autorizar de forma excepcional la ausencia sin goce de haberes a los agentes
comprendidos en la Ley N° 471 y estableció que el período por el cual se autoriza la
ausencia no podrá exceder de 1 (un) año, renovable por un período similar;
Que mediante la Resolución N° 267-AGC/2017 se otorgó al Sr. Miguel Angel Rafael
Scarpa (DNI 22.589.872), licencia sin goce de haberes, por el período comprendido
entre el 01 de Abril de 2017 y el 01 de Abril de 2018;
Que en el marco del Expediente Electrónico citado, con fecha 23 de Marzo de 2018
(IF-2018-09049182-AGC), el Sr. Scarpa presento una nota solicitando "una extensión
de mi licencia sin goce de sueldo del día 1 de abril del año 2018 al 1 de abril del año
2019, por motivos de índole familiar" "y a la necesidad de completar una capacitación
profesional.";
Que la Subgerencia Operativa Gestión de Recursos Humanos, de la Gerencia
Operativa Recursos Humanos –dependiente de la Unidad de Coordinación
Administrativa de esta Agencia Gubernamental de Control- el día miércoles 26 de
Marzo de 2018 solicitó a la Dirección General de Fiscalización y Control de esta
Agencia por PV-2018-09048055-AGC expedirse sobre la solicitud mencionada.
Que conforme surge la PV-2018-09726304-DGFYC de fecha 4 de Abril de 2018 donde
la Dirección General de Fiscalización y Control informó que "deniega la licencia, por
razones operativas" solicitada por el Sr. Scarpa;
Que con fecha 05 de Abril de 2018 por PV-2018-09860270-AGC la Subgerencia
Operativa antes mencionada, remitió el expediente referido para "que se dicte el
correspondiente acto administrativo";
Que el artículo 6° de la Ley N° 2.624 faculta al suscripto a organizar y reglamentar el
funcionamiento interno de la Agencia respecto a su estructura orgánico funcional para
los niveles inferiores a los aprobados por dicha Ley, los organizativos, operativos y de
administración;
Que atento lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente que
deniegue la solicitud efectuada;
Que la Gerencia Operativa Coordinación Legal de la Dirección General Legal y
Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control ha tomado la intervención de su
competencia.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5359 - 23/04/2018

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