Resolución N° 290 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor12 de Septiembre de 2022
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCIII - Nº 187
CORDOBA, (R.A.) LUNES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Director Normalizador hasta tanto se dispongan los concursos por títulos,
antecedentes y oposición, reconociendo que los actuales Coordinadores
de Sede que en ejercicio de sus funciones especícas han adquirido ca-
pacidades y competencias de gestión en cada uno de los servicios edu-
cativos a los que se le impute el cargo directivo, son los docentes más
calicados para cumplir con la tarea de organización y conducción.
Por ello, lo dispuesto por la Ley Nacional de Educación N° 26206, la Ley
Provincial de Educación N° 9870, las Resoluciones Ministeriales Nros. 136/14,
883/16, 190/18 y 86/22, y en uso de las facultades que le son propias;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1°.- DISPONER la cobertura de los cargos de Director
Normalizador en el ámbito del Programa Avanzado (ProA) de Nivel Secun-
dario en Educación en Tecnologías de la Información y la Comunicación,
con los Coordinadores de Sede que se desempeñen en cada servicio edu-
cativo, atendiendo a lo expresado en el considerando, la cual será dispues-
ta por la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional
ad referéndum de este Ministerio de Educación.
Art. 2°.- ESTABLECER que las funciones del Director Normalizador
se corresponden con las establecidas para el cargo de Director en la nor-
mativa vigente.
Art. 3°.- AUTORIZAR a la Dirección General de Educación Técnica y
Formación Profesional, a la cobertura del cargo de Director Normalizador
con docentes que no se desempeñen en el cargo de Coordinador de Sede,
cuando el que cumpla dichas funciones rechace de forma expresa y por
escrito la propuesta para la cobertura del cargo directivo. Los mecanismos
de selección para la designación de Director Normalizador en estos casos,
serán los establecidos para la cobertura de horas cátedra y cargos en el
marco del Programa.
Art. 4°.- DISPONER que el régimen académico se cumplirá conforme lo
establecido para el Programa (ProA), según Resolución Ministerial N° 28/22.
Art. 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en Boletín O-
cial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 290
Córdoba, 08 de septiembre de 2022
Expediente Nº 0045-022607/2020/A18.-
VISTO: este expediente mediante el cual el Consorcio Caminero Único de
la Provincia de Córdoba solicita la aprobación de una ampliación de plazo y
del nuevo plan de avance y curva de inversión, correspondientes a la obra:
“MEJORAMIENTO SUPERFICIE RUTA PROVINCIAL T120-8 – TRAMO
RUTA PROVINCIAL N° 6 – RUTA PROVINCIAL T120-20 – DEPARTAMEN-
TO MARCOS JUAREZ”.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se tramitan en Expediente Electrónico,
mediante la aplicación Portal de Obras Públicas – POP, de conformidad a
lo prescripto por la Ley Nº 10.618, su Decreto Reglamentario Nº 750/2019,
la Resolución Nº 1/2019 de la Secretaría de Planeamiento y Moderniza-
ción, la Resolución Nº 20/2019 de la Dirección General de Compras y Con-
trataciones del Ministerio de Finanzas y demás legislación complementaria
de aplicación en la especie.
Que la Dirección General de Asuntos Legales advierte sobre la exis-
tencia de un archivo titulado “Índice”, haciendo plena fe de su contenido.
Que la obra mencionada fue adjudicada al Consorcio Caminero Único,
creado por Ley N° 10.546 y su Decreto Reglamentario N° 1053/2018, por
274/2021, suscribiéndose el Contrato de Obra con fecha 6 de septiembre
de 2021 y el Acta de Replanteo total confeccionada con fecha 2 de no-
viembre del mismo año. Asimismo, el plazo de ejecución se estableció en
120 días a contar desde la fecha del Acta de Replanteo (Artículo 1° Reso-
lución N° 274/2021), mientras que por Resolución Ministerial Nº 230/2022
se aprobó una ampliación de plazo de obra de 150 días, jándose como
nueva fecha de vencimiento el día 30 de julio de 2022.
Que el avance acumulado al mes de julio/2022 es del 96,90%, según
archivos titulados “RESUMEN MEDICIÓN MENSUAL N° 009-0 CORRES-
PONDIENTE AL PERIODO JUL - 2022” y “MEDICIÓN MENSUAL N° 009-0
CORRESPONDIENTE AL PERIODO JUL - 2022”.
Que obra en POP Nota de Pedido N° 6 de fecha 26 de julio de 2022,
por la cual la contratista solicita una ampliación de plazo de 60 días, ha-
biendo renunciado expresamente a reclamar gastos improductivos, gastos
generales directos e indirectos, como cualquier otro que pudiera corres-
ponder por la instrumentación, tramitación, aprobación y/o aplicación del
pedido de ampliación de plazo conforme archivo titulado “NOTA DE CON-
FORMIDAD POR AMPLIACIÓN DE PLAZO”.
Que por Nota de Pedido Nº 7 de fecha 17 de agosto de 2022, se aclara que
el pedido de ampliación de plazo solicitado en la Nota de Pedido Nº 6 corres-
ponde “…a la ejecución de 3 alcantarillas solicitadas como adicional de obra”.
Que según archivo titulado “INFORME RESUMEN DE NUEVO PLAN
DE AVANCE Y CURVA DE INVERSIÓN” de fecha 19/08/2022 se indica que
el Consorcio Caminero Único, contratista de la obra, solicita la aprobación
de la ampliación de plazo, Nuevo Plan de Avance y Curva de Inversión,
indicando que “…debido a lo solicitado por la contratista, en cuanto a la
ejecución de tres nuevas alcantarillas, es que se considera oportuno y ne-
cesario otorgar una ampliación de plazo de 60 días para readecuar plan
de avance y curva de inversión, los cuales comienzan el día 31 de Julio de
2022 y vencen el día 28 de Septiembre de 2022”.
Que la Dirección General de Asuntos Legales advierte que “…por Ór-
denes de Servicio N° 2 (de fecha 08/02/2022), N° 4 (de fecha 20/02/2022),
N° 7 (de fecha 08/04/2022) y Nº 8 (de fecha 25/07/2022) se insta a la con-
tratista a regularizar los trabajos en obra debido a encontrarse por debajo
de la curva correspondiente. Siendo todo ello coincidente con lo indicado
en archivo “RESUMEN MEDICIÓN MENSUAL N° 009-0 CORRESPON-
DIENTE AL PERIODO JUL-2022” en el cual se indica una diferencia entre
el avance real y el avance previsto de -3,10% y “RESUMEN MEDICIÓN
MENSUAL N° 006-0 CORRESPONDIENTE AL PERIODO ABR-2022” el
cual indica una diferencia entre el avance real y el previsto de -3,57. Razón

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