Resolución N° 290 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor30 de Agosto de 2022
EmisorAgencia Córdoba Cultura S.E.
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
2
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCII - Nº 177
CORDOBA, (R.A.) MARTES 30 DE AGOSTO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
EL SECRETARIO DE REGISTROS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º DECLARAR desierto el procedimiento de selección Su-
basta Electrónica Inversa – Solicitud de Cotización N° 2022/000024, N°
2022/000024.01 y N° 2022/000024.02 - por no haberse presentado rma
oferente alguna, en ninguno de los tres (3) períodos de lances practicados.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO.: GUZMAN ANDRES ERNESTO, SECRETARIO DE REGISTROS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN N° 2022/SRP-00000002
AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.
Resolución N° 290
Córdoba, 19 de agosto 2022
Y VISTOS: El Expediente Administrativo N° 0385-003318/2022 del registro
de la Agencia Córdoba Cultura S.E.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 01 del F.U. N° 02 luce nota suscripta por Alicia Manzur, Sub-
directora de Artes, por la que solicita el lanzamiento de la convocatoria de
Fomento a la Infraestructura de Salas de Teatro Independiente de Córdoba.
Desglosando la convocatoria, indica que se otorgarán hasta treinta (30)
apoyos para el mantenimiento, mejoras o renovación de habilitación mu-
nicipal de salas independientes de la provincia de Córdoba de pesos dos-
cientos mil ($200.000,00) cada uno. Asimismo, informa que será necesaria
la contratación de tres jurados idóneos y representativos de las artes escé-
nicas por la suma de pesos setenta mil ($70.000,00) cada uno. Hace saber
que el objetivo de la convocatoria será contribuir con el mantenimiento de
infraestructura técnica y edilicia de los espacios.
Que a fs. 04/05 se agrega informe de Imputación Presupuestaria, ela-
borado por el área Contable, donde se detallan las partidas asignadas a
la presente convocatoria. Éste se emitió en virtud de la Ley Anual de Pre-
supuesto 2022 N° 10.788 y demás normativa vigente en la materia, por un
monto total de pesos seis millones doscientos diez mil ($6.210.000,00).
Que a fs. 06 obra Visto Bueno al lanzamiento de la convocatoria, otor-
gado por la Sra. Presidenta del organismo.
Que a fs. 07/12 obran bases y condiciones denitivas que regirán la
convocatoria.
Que las bases y condiciones garantizan una coherente e igualitaria
participación de los interesados. Expresan con claridad el destino del apo-
yo, quiénes pueden participar, los requisitos de inscripción y la documen-
tación a presentar, así como la fecha y la forma de recepción de las postu-
laciones, así como los criterios que deberá tener en cuenta el jurado para
seleccionar a las salas beneciarias.
Que corresponde la contratación bajo modalidad locación de obra de
quienes se desempeñen como jurados externos en la convocatoria.
Que la Convocatoria propuesta se encuentra en el marco de las compe-
tencias asignadas a esta Agencia Córdoba Cultura S.E. contempladas en el
Artículo 51 inc. 17° del Anexo I, de la Ley N°10.029 raticada por ley N°10.726.
Que conforme arts. 3 y 4 del Estatuto de esta Sociedad del Estado,
aprobado por Ley N° 10.029 y raticada su continuidad mediante Ley N°
10.726, su objeto social está determinado por el fomento y promoción cul-
tural, pudiendo administrar su patrimonio y asignar recursos a tal n. Espe-
cícamente el inciso o) del art. 3° prevé que este organismo puede “Esta-
blecer programas de premios, becas, subsidios y créditos para el fomento
de las actividades culturales y artísticas”.
Por ello, Ley de Presupuesto Administrativo N° 10.788, normativa legal
vigente, lo dictaminado por la Subdirección de Legales y Despacho bajo el
Nº 234/2022 y atribuciones que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CORDOBA CULTURA S.E.
RESUELVE
ARTICULO 1º: AUTORIZAR el llamado a la Convocatoria 2022 del
Programa de Fomento a la Infraestructura de Salas de Teatro Independien-
te de la Provincia de Córdoba, que se encontrará abierta desde el día 29
de agosto hasta el día 09 de octubre de 2022, conforme lo previsto en las
Bases y Condiciones de la misma, que se aprueban y como un solo Anexo
I integran el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 2°: DISPONER la contratación, mediante contratos de
locación de obra, de las personas que oportunamente se designen para
llevar adelante el rol de jurados.
ARTICULO 3º: PROTOCOLICESE, publíquese, notifíquese y archívese.
FDO.: NORA BEDANO, PRESIDENTE - JORGE ÁLVAREZ, VICEPRESIDENTE
ANEXO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR