Resolución N° 29-SSREGIC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 29/SSREGIC/18
Buenos Aires, 1 de febrero de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 16631053/DGROC/2016 de Ajustes de obra para la finca sita en la
calle Gualeguaychú Nº 3854/58, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Unifamiliar".
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 110.01 m2 los cuales 70.46
fueron ejecutados en forma reglamentaria (Subsuelo: sector escalera, sector archivo,
baulera y sala de máquina; P. Baja: despensa), en tanto que 39.55 m2 en forma no
reglamentaria (Subsuelo: escritorio; PB: lavadero), según surge del cotejo entre el
plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas
s/Nº de Orden 7 Pág. 1/2 (PLANO-2016-14017114-DGROC) y los planos presentados
para regularizar la situación s/ Nº de Orden 54 (PLANO-2017-14498210-DGROC), con
destino "Vivienda Unifamiliar".
Que obra s/Nº de Orden 8 Pág. 5 a 6/10 (RE-2016-14016216-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 45 Pág. 2 a 3/6 (IF-2017-
07750575-DGROC).
Que según informe (IF-2016-26012687-DGIUR) que luce en el Orden 32, la Dirección
General de Interpretación Urbanística considera que: “... correspondería acceder al
visado del Plano conforme a obra y obras reglamentarias y no reglamentarias
ejecutadas sin permiso para el edificio sito en la dirección del epígrafe...“
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra", 4.6.4.2 “Iluminación y ventilación de locales
de primera clase“ y 4.6.4.3 “Iluminación y ventilación de locales de segunda clase y
escaleras principales" todos del Código de la Edificación.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
Nº 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 66 Pág. 1/3 (IF-2017-23765033-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 8 Pág. 5 a 6/10 (RE-
2016-14016216-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5312 - 08/02/2018

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