Resolución N° 29/SSGU/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición20 de Julio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 29/SSGU/21
Buenos Aires, 16 de junio de 2021
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (texto consolidado por la Ley Nº 6.347), la Ley N.º 6.292, el Decreto Nº
138/2021, el Decreto Nº 151/2021, el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449, texto
consolidado por la Ley 6.347), el Expediente Electrónico Nº 2020-08341338-GCABA-
MGEYA, el Expediente Electrónico Nº 2020-28264790-GCABA-MGEYA, la Resolución
Nº 328-SECPLAN-2014 y la Nota CAAP s/n 25/08/2020, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de estos actuados, Expediente Nº 2020-08341338-GCABA-MG EYA,
la Sra. Ana María Ferri, en su carácter de copropietaria, a través de presentación
ACTO-2020-08341327-GCABA-MGEYA interpuso Recurso de Reconsideración contra
la Resolución Nº 328-SECPLAN-2014, a través de la cual se incorporó con carácter
preventivo, el inmueble sito en la calle Serrano Nº 543/545/547, de esta Ciudad, al
Catálogo de Protección de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, la referida Resolución fue emitida por la ex Secretaría de Planeamiento, en el
marco del Expediente Nº 2014-08805160-MGEYA -DGIUR, y publicada en el Boletín
Oficial (B.O.C.B.A.) Nº 4451 con fecha 04 de agosto del 2014, Del referido expediente,
se puede visualizar en su Nº de orden 11, la cédula de notificación de la Resolución Nº
328-SECPLAN-2014 remitida al propietario, diligenciada con fecha 25 de febrero del
2015.
Que el Código de Planeamiento Urbano establecía, del mismo modo que el Código
Urbanístico vigente, que la catalogación de edificios es uno de los medios utilizados
por el estado local para llevar a la práctica la protección de los bienes jurídicos: la
preservación de inmuebles por sus valores urbanísticos, arquitectónicos, histórico-
culturales y/o singulares;
Que, mediante Informe IF-2020-08887031-GCABA-SSREGIC, obrante en Nº de orden
15, esta Subsecretaría dio intervención a la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, a efectos que determine el carácter de la presentación origen de estos
actuados, en orden a dilucidar su tratamiento;
Que, el Órgano Asesor del Gobierno, mediante Dictamen Jurídico IF-2020-09922080-
GCABA-DGAIP (en Nº de orden 31), hizo saber: “...deberá considerarse a fin de
tramitar la impugnación que, el recurso de reconsideración contra dicho acto
administrativo ha sido interpuesto en tiempo procedimental oportuno, por cuanto no
resulta procedente conculcar los derechos del particular en lo que respecta a incoar un
recurso administrativo, por una omisión de la Administración, en lo que respecta a la
falta de notificación del decisorio adoptado en relación con el inmueble de su
propiedad. El mismo temperamento podrá adoptarse en relación con la impugnación
de la Resolución 328-SECPLAN, en tanto la cédula de notificación respectiva a la que
se aludiera en el capítulo I del presente no identifica al propietario del inmueble, ni ha
sido recibida por persona alguna, (...) En función de ello y en atención a lo actuado,
entiendo que corresponde con los elementos incorporados a estos obrados, proceder
al tratamiento del recurso administrativo interpuesto respecto de ambos actos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6175 - 20/07/2021

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