Resolución N° 29/OGDAI/18

EmisorVicejefatura de Gobierno
Fecha de la disposición18 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 29/OGDAI/18
Buenos Aires, 8 de octubre de 2018
VISTOS:
La Ley N°104 (texto subrogado por la Ley N°5.784), los Decretos N°260/17, N°427/17,
N°432/17 y N°13/18, y los expedientes electrónicos N°22385763/DGSOCAI/2018,
N°25935621/MGEYA/2018, N°26967317/MGEYA/2018 y N°27001052/MGEYA/2018; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones tramita el reclamo incoado en los términos
del artículo 32 de la Ley N°104 (texto subrogado por Ley N°5.784) por la Sra. Laura
Vanina Gómez, D.N.I. 24.425.167, el 19 de septiembre de 2018, con domicilio
constituido a los efectos del reclamo en San Nicolás 2697, C1417AOQ, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contra Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del
Estado (SBASE);
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 26, incisos c), d) y f), de la Ley N°104 (t.s.
Ley N°5.784) se encuentran entre las funciones y atribuciones del Órgano Garante del
Derecho de Acceso a la Información las de recibir y resolver los reclamos que ante él
se interpongan, de supervisar de oficio el efectivo cumplimiento del derecho de acceso
a la información pública por parte de los sujetos obligados, de mediar entre los
solicitantes de información y los sujetos obligados, y de formular recomendaciones
vinculadas al cumplimiento de la normativa, a la mayor transparencia en la gestión, y
al cumplimiento del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, entre
otras;
Que, conforme al artículo 32 de la Ley N°104 (t.s. Ley N° 5.784), es potestad de
aquellas personas que han interpuesto una solicitud de información en los términos de
los artículos 1, 3, 4 y 9 interponer --en el caso de denegatoria expresa o tácita de una
solicitud de acceso a la información, según disponen los artículos 12 y 13 de la Ley
N°104 (t.s. Ley N°5.784)-- un reclamo ante el Órgano Garante con la finalidad de
iniciar una instancia de revisión de la denegatoria;
Que, el 14 de agosto de 2018, la Sra. Laura Vanina Gómez, D.N.I. 24.425.167, con
domicilio constituido a los efectos de la solicitud en Nogoyá 3000, C1417FND, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentó una solicitud de información ante el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que en dicha solicitud requirió que se le informara: (1) cuáles son las medidas de
seguridad tomadas en todas las líneas de subterráneos para que pueda
autoevacuarse una persona con discapacidad motriz estando la energía eléctrica
cortada por emergencia; (2) cuáles son las medidas de seguridad tomadas en caso de
incendio en todas las líneas de subterráneo por el humo, teniendo en cuenta que la
ventilación en el subterráneo es forzada; (3) la estadística de incidentes por la higiene
y seguridad en el subterráneo desde el año 2016 a la fecha; y (4) la estadística de la
contaminación sonora en cada línea y entre estaciones desde el año 2016 a la fecha;
Que el 3 de septiembre de 2018, el Gerente de Asuntos Legales de Subterráneos de
Buenos Aires S.E. (SBASE), el Dr. Diego Minetti, contestó a la solicitud de información
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5480 - 18/10/2018

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