Resolución N° 29 - Letra: A 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Noviembre de 2021
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 227
CORDOBA, (R.A.) MARTES 2 DE NOVIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
la tasa de supervivencia supera el 74%.
Que desde la Provincia de Córdoba, a través de este Ministerio de
Salud viene trabajando denodadamente para garantizar a todos los niños,
niñas y adolescentes una atención integral para lograr un diagnóstico tem-
prano de casos de cáncer pediátrico, el acceso a tratamientos adecuados
y la provisión de medicamentos necesarios para toda la población.
Que en la actualidad, el Hospital de Niños de la Santísima Trinidad, de-
pendiente de esta Cartera Ministerial, es el único centro asistencial de trata-
miento de los casos de oncopediatría, trabajando de manera conjunta con el
Hospital Oncológico “Prof. Dr. José Miguel Urrutia” y recibiendo las derivacio-
nes de otros nosocomios de Capital o Interior Provinciales y Municipales.
Que no obstante ello, es importante afrontar las desigualdades que
existen, no siendo equitativa las posibilidades de un acceso acorde a pres-
taciones sanitarias para todos los niños, niñas y adolescentes con cáncer
que incluyan diagnósticos en tiempo y forma, obtención de medicamentos,
entrega de prótesis que se den según lo indicado en guías de tratamiento y
contar con el soporte clínico, apoyo emocional y equipos multidisciplinarios
que acompañen el cuidado del paciente, según corresponda.
Que al respecto, es importante resaltar la necesidad de contar con pro-
fesionales acordes y capacitados para la detección temprana de estos casos
en el interior provincial, con la nalidad de que los y las pacientes con poten-
cial casos de cáncer pediátrico puedan ser derivados de manera inmediata
al precitado Establecimiento Asistencial; sin perjuicio de contar con depen-
dencias especícas para estos casos en todo el territorio provincial.
Que, sin perjuicio de ello, según surge de los informes del mencio-
nado Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino (ROHA), el cáncer
pediátrico debe considerarse como una “enfermedad familiar” en tanto que
afecta a todo el núcleo familiar, no sólo en lo emocional, sino también en lo
laboral, educativo, económico, etc.
Que es por ello que, respetando los principios de la Convención de
Derechos del Niño y la Niña y las previsiones de la Ley Nro. 26.061 de Pro-
tección Integral de la Niñez; es indispensable avanzar sobre las tareas de
prevención y diagnóstico de forma precoz de estas patologías, brindando
una atención integral basada en la persona, para garantizar el más alto
nivel de vida a los y las pacientes y sus familias.
Que, asimismo, y teniendo en cuenta que un diagnóstico de cáncer
pediátrico afecta a todo el núcleo familiar, debe asegurarse a éstos una
serie de prestaciones mínimas que van más allá de las estrictamente sani-
tarias, tales como aquellas que tengan en cuenta las especiales necesida-
des educativas de los y las pacientes, cobertura de medios de transporte
(público y privado) para los mismos y su familiar a cargo, alojamiento en la
localidad donde se está llevando adelante el tratamiento o estudios com-
plementarios y servicio de sepelio en su localidad de origen.
Que de manera conjunta a lo anterior, es importante poder brindarle
a la población cordobesa el derecho a una información accesible y veraz
mediante campañas de información, capacitación y sensibilización social,
a través de diferentes medios de difusión, sobre la detección precoz de
patologías oncológicas en niños, niñas y adolescentes y la estimulación
temprana integral.
Que atento a lo expuesto anteriormente, resulta menester instruir a las
Secretarías de Salud y la de Prevención y Promoción de la Salud con la -
nalidad de que, invitando a funcionarios de otras Carteras Ministeriales, se
conforme una Comisión Multidisciplinaria que elabore y eleve la propuesta
de creación de un “Programa Integral para el Abordaje de la Patología On-
copediátrica” respetando los parámetros mínimos indicados en la presente.
Que el mencionado Programa deberá contemplar la creación de un
área especíca de difusión e información oncopediátrica que deberá traba-
jar de manera coordinada con las distintas áreas de Prensa y Difusión que
en la actualidad funcionan dentro de la órbita de esta Cartera Ministerial.
Por ello, en uso sus atribuciones,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
1°- INSTRÚYASE a las Secretarías de Salud y de Prevención y Pro-
moción de la Salud dependientes de esta Jurisdicción, a conformar una
Comisión Multidisciplinaria, invitando a la misma a funcionarios de otras
Carteras Ministeriales, para la elaboración y elevación de una propuesta
de creación del “PROGRAMA INTEGRAL PARA EL ABORDAJE DE LA
PATOLOGÍA ONCOPEDIÁTRICA respetando los parámetros mínimos indi-
cados en los considerando del presente Instrumento Legal, el cual deberá
contemplar la creación de un área especíca de difusión e información on-
copediátrica que funcionará de manera coordinada con las distintas áreas
de Prensa y Difusión que en la actualidad funcionan dentro de la órbita de
esta Cartera Ministerial.
2°- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial,
notifíquese y archívese.
FDO.: DIEGO HERNAN CARDOZO, MINISTRO DE SALUD
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN
Resolución N° 29 - Letra:A
Córdoba, 10 de agosto de 2021
VISTO: El expediente Nº 0027-079946/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos Resolución N° 028/20 de la Secretaría de Ingresos
Públicos, por la cual se adjudica el Renglón N° 1 de la Subasta Electrónica
Inversa - Cotización N° 2020/000043, con el objeto de la adquisición de
equipamiento informático para la Dirección General de Catastro, a favor de
la rma PENTACOM S.A. (C.U.I.T. 30-67863873-7).
Que a fs. 1 del F.U. 3 la mencionada rma solicita el ajuste de tipo de
cambio.
Que el Artículo 40 de las Condiciones de Contratación – Generales y
Particulares - faculta a este Servicio Administrativo a efectuar los ajustes
que se produzcan por la diferencia de cotización.
Por ello y atento a las actuaciones cumplidas y Ajuste de Orden de
Compra N° 2020/000144.01

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