Resolución N° 29-APRA/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2017 Año de las Energías Renovables"
RESOLUCIÓN N.° 29/APRA/18
Buenos Aires, 30 de enero de 2018
VISTO:
Las Leyes Nacionales N° 25.675 y N° 25.916; las Leyes N° 3.147 y N° 1.854 (textos
consolidados por Ley N° 5.666), el Decreto N° 180/GCBA/2012, las Resoluciones N°
155/APRA/2012, N° 193/APRA/2012, N° 255/APRA/2012, y N° 341/APRA/2016, el
Expediente N° EX-2018-01614724-MGEYA-DGEVA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.147 (texto consolidado por Ley N° 5.666) tiene por objeto fomentar el
desarrollo de la producción de bolsas biodegradables; la reducción progresiva y
posterior prohibición en la entrega de bolsas no biodegradables por parte de los
comercios; y la sustitución de sobres y bolsas no biodegradables por aquellos que sí lo
son;
Que mediante el Decreto N° 180/2012 se reglamentó la mencionada Ley N° 3.147
(texto consolidado por Ley 5.6664), designándose como Autoridad de Aplicación a la
Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el
organismo que en el futuro la reemplace;
Que a los fines de dar cumplimiento al objetivo de reducir de manera progresiva la
entrega de bolsas no biodegradables por parte de los comercios establecido en dicha
Ley, se aprobó por Resolución N° 155/APRA/2012 el "Plan de Reducción de Bolsas y
Sustitución de Sobres No Biodegradables", posteriormente modificado parcialmente
por las Resoluciones N° 193/APRA/2012 y N° 255/APRA/2012, en el cual se
plasmaron los primeros pasos tendientes al gradual cumplimiento de los fines y
objetivos de la citada ley;
Que, resulta oportuno subrayar aquí, el principio de progresividad receptado en el
artículo 4° de la Ley General del Ambiente N° 25.675 en virtud del cual "los objetivos
ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y
finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación
correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos";
Que la Ley Nacional N° 25.916 de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios que
establece los presupuestos mínimos en esta materia, tiene por objeto "lograr la
minimización de los residuos con destino a disposición final.";
Que oportunamente, de conformidad con el espíritu de progresividad antedicho, se
dictó la Resolución N° 341/APRA/2016, a través de la cual se resolvió prohibir “(...) en
todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la entrega, en línea de cajas,
en cada venta, de bolsas no biodegradables livianas, utilizables para transporte de
mercaderías, en los supermercados, hipermercados y autoservicios de alimentos y
bebidas a partir del 1° de enero de 2017;
Que a tales efectos, entendía por "bolsa no biodegradable liviana" a aquellas de
polietileno, menor a 50 µm (micrones) de espesor, comúnmente denominada "de un
solo uso" o tipo camiseta;
Que la citada medida fue adoptada encontrándose largamente cumplidos la totalidad
de los plazos legales para que los titulares de los establecimientos comerciales
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5307 - 01/02/2018

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