Resolución Nº 90/09 de 29 de Abril de 2009

La Plata, 29 de abril de 2009.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T. O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el Expediente Nº 2429-6222/2009, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones indicadas en el Visto, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) realizó una presentación ante este Organismo de Control, solicitando la baja en el sistema de análisis de interrupciones del corte de suministro ocurrido en el ámbito de la Sucursal Bahía Blanca, el 16 de diciembre de 2008;

Que la Distribuidora expresó que la interrupción fue solicitada por el único cliente afectado –EUROMIX S.A. (NIS 2516476 y NIF 2529299) - con el fin de realizar trabajos de mantenimiento en un transformador de 13,2 kV. (f. 3);

Que, asimismo, agregó que "…dicha interrupción será dada de baja en el sistema de análisis de interrupciones de suministro a la finalización del semestre y antes de calcular los índices, salvo indicación contraria de vuestra parte…";

Que presentó como prueba, nota de solicitud de corte de suministro (f. 1) y Protocolo de Cálculo de Contingencias (f. 2);

Que habiendo tomado intervención la Gerencia Control de Concesiones, concluyó que: "...Del análisis de las actuaciones se saca la conclusión que la interrupción del suministro fue solicitada a la Distribuidora por el único cliente, para realizar tareas de mantenimiento al transformador que abastece de energía eléctrica a la planta EUROMIX S.A…" (f. 6);

Que llamada a intervenir la Gerencia de Procesos Regulatorios señaló que si bien, el Contrato de Concesión estipula que la única causal de exclusión de responsabilidad es la fuerza mayor, no debe soslayarse que el mismo se encuentra inserto en la pirámide jurídica de nuestro Estado de Derecho, que consagra la supremacía constitucional y una prelación de orden jurídico (artículo 31 de nuestra Carta Magna);

Que, en tal sentido, debe concluirse estableciendo que al no ser imputable el corte de suministro al Distribuidor, por surgir éste de una relación contractual con el usuario solicitante y no afectar a ningún otro cliente, como así tampoco reunir esta situación los caracteres de la fuerza mayor, no se puede resolver lo planteado a la luz del Contrato de Concesión pero sí con base en la normativa legal de rango superior que...

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