Resolución N° 29

EmisorMinisterio de Gestión Pública
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 219 CÓRDOBA, 16 de diciembre de 20144
sistema, que deberán ser corregidos por el propio tribunal.
Artículo 5.- DISPONER que a partir de la instalación y puesta en marcha de dicho sistema,
todo trámite que se realice en los expedientes deberá, obligatoriamente registrarse en el mismo,
asumiendo cada uno de los usuarios responsabilidad por la carga del sistema según el nivel de
acceso que le sea dado y los cometidos a su cargo. Se incluye en esta disposición, la obligatoriedad
de registrar remisiones, préstamos y devoluciones de expedientes.
Artículo 6.- LAS causas que no cuenten con ingreso en el S.A.C., deberán ser ingresadas y
completados sus datos en la medida en que sean requeridos para su tramitación.
Artículo 7.- EN caso de interrupción o caída del S.A.C. que impida la asignación y registro de
actuaciones requeridas, la Oficina Judicial deberá recibirlos y emitir el control numérico en
soporte papel.
Rehabilitado el sistema, procederá a autoasignarse la causa, ingresar los datos pertinentes y
emitir la remisión respectiva.
Artículo 8.- EL Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones tendrá a su cargo la
instalación, adecuación de los módulos, operaciones técnicas y capacitación del personal para la
puesta en marcha de las nuevas funciones previstas.
Artículo 9.- PROHIBIR a funcionarios y empleados la difusión, divulgación o utilización externa
de los datos ingresados en el sistema informático.
Artículo 10.- LA inobservancia por parte de los funcionarios y empleados de las disposiciones
establecidas en la presente será pasible de sanciones disciplinarias, de conformidad con la
naturaleza y gravedad de la misma.
Artículo 11.- COMUNÍQUESE a la Fiscalía General de la Provincia, a las dependencias de las
Sedes Judiciales mencionadas, al Ministerio de Justicia, Federación de Colegios de Abogados,
Colegio de Abogados de la Provincia, Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales, y
Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial y a la Oficina de Oficina de Asistencia y
Coordinación de los Centros Judiciales del Interior de la Provincia.
Artículo 12.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese en la página WEB
del Poder Judicial y dése la más amplia difusión periodística.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor
Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia de la Señora Directora General del Área de
Administración a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ.-
DRA. AÍDA LUCÍA T. TARDITTI DR. CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO
VOCAL PRESIDENTE
DRA. MARÍA DE LAS M. BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
DRA. MARÍA M. CÁCERES DE BOLLATI
VOCAL
CRA. BEATRIZ MARÍA ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA GENERAL DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C. ADMINISTRACIÓN GENERAL
Resolución N° 29
Córdoba, 12 de Diciembre de 2014
VISTO: La Ley Nº 10.155 (Régimen de
Compras y Contrataciones de la Administración
Pública Provincial) y su Decreto Reglamentario
N° 305/2014,
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Compras y
Contrataciones es el órgano rector encargado
de regular y controlar el sistema de compras y
contrataciones conforme el artículo 30 de la Ley
10.155.
Que es función de la Dirección General de
Compras y Contrataciones, definir los
procedimientos de selección que podrán ser
llevados a cabo de forma electrónica y la forma
de adaptación e implementación de dichos
procedimientos.
Que resulta necesario, promover la optimización
del régimen con el fin de mejorar la calidad de la
gestión pública provincial, teniendo en cuenta los
principios de transparencia, sustentabilidad,
eficiencia y economicidad.
Que la implementación de procedimientos
electrónicos no solo aporta economicidad a los
procesos, sino que además concretiza el principio
de sustentabilidad instaurado en la Ley N°
10.155.
Que la utilización de procedimientos electrónicos
en otras dependencias conforme las
Resoluciones N° 01/2014 de fecha 09/05/2014;
N° 24/2014 de fecha 21/11/2014 y N° 27/2014
de fecha 05/12/2014 contribuyeron a una gestión
de gobierno sustentable y eficiente.
Que resulta oportuno y conveniente hacer
extensiva esta experiencia en forma continuada,
a los fines de contribuir a la armonización
procedimental, y al cumpli miento de los principios
de eficiencia y celeridad que pregona el artículo
3 de la Ley N°10.155.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección Gen-
eral de Asuntos Legales del Ministerio de Gestión
Pública bajo el N° 211/2014, y en ejercicio de
sus atribuciones;
LA DIRECTORA GENERAL
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DEL MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- DISPÓNESE que el Ministerio
de Desarrollo Social, el Ministerio de Educación,
el Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios
CR. JOSÉ ERNESTO SONZINI CR. MANUEL FERNANDO CALVO
DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN SALARIAL MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA
SECRETARÍA DE CAPITAL HUMANO
MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA
ING. MARIANA G. ALDAO
DIRECTORA DE SISTEMAS
DIRECCIÓN DE GENERAL DE GESTIÓN SALARIAL
SECRETARÍA DE CAPITAL HUMANO
MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA
CR. JOSÉ ERNESTO SONZINI CR. MANUEL FERNANDO CALVO
DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN SALARIAL MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA
SECRETARÍA DE CAPITAL HUMANO
MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA
ING. MARIANA G. ALDAO
DIRECTORA DE SISTEMAS
DIRECCIÓN DE GENERAL DE GESTIÓN SALARIAL
SECRETARÍA DE CAPITAL HUMANO
MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN GENERAL DE
COMPRAS Y CONTRATACIONES
MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA

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