Resolución N° 29 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Noviembre de 2023
EmisorMinisterio de Gobierno y Seguridad
Fecha de la disposición 1 de Noviembre de 2023
4
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
6
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCCVII - Nº 209
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
solución N° 31/2023, suscribiéndose el Contrato de Obra con fecha 23 de mayo
de 2023, con un plazo de ejecución de obra de ciento ochenta (180) días a
contar desde la rma del Acta de Replanteo total, la cual fue confeccionada con
fecha 31 de mayo de 2023, mientras que por Resolución Ministerial Digital N°
2023/00000290 se aprobó Nuevo Plan de Inversión – Plan 02.
Que el Legajo Único de contratación de la obra, en su punto II.2.3 esta-
blece un Fondo de Reparos del 5% del importe total de cada certicado de
obra mensual ejecutada, y en su punto II.2.6 que “La inspección, medición
y certicación de las obras estará a cargo de la DPV (…)”.
Que la Ley de Obras Públicas Nº 8.614 en su Artículo 59 dispone
que “…En todo certificado de pago de obra de construcción se descon-
tará del cinco por ciento (5%) al diez por ciento (10%) de su importe
para formar el fondo de reparos según se determinen en los pliegos
respectivos. En los casos de pago diferido, la autoridad competente
determinará la necesidad de formarlo y el monto del mismo. Este depó-
sito podrá ser sustituido por los demás medios y modos previstos en el
Artículo 22, previa aceptación de la autoridad competente…”.
Que el Presidente del Consorcio Caminero Único acompaña en autos
“Póliza de Seguro de Caución en Garantía Sustitución Fondo de Reparo
Obra Pública” N° 1.005.724 Anexo N° 99 y Cláusula 73, con vigencia des-
de las 0 horas del día 12 de octubre de 2023, “…hasta la extinción de las
obligaciones del Tomador cuyo cumplimiento cubre…”, emitida por ALBA
COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA - CUIT
N° 33-50005703-9, por un monto de Pesos Cuatro Millones Novecientos
Setenta y Nueve Mil Ciento Setenta y Siete ($ 4.979.177,00), en relación a
la obra de referencia, constituyendo el asegurador domicilio legal en la Ciu-
dad de Córdoba y sometiendo cualquier litigio a la jurisdicción del domicilio
del asegurado, donde se consigna que el asegurado es el “GOBIERNO
DE CÓRDOBA – MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS – DIRECCIÓN DE
VIALIDAD – CONSORCIO CAMINERO ÚNICO”.
Que según constancias de autos la obra de que se trata registra un
avance acumulado del 92,18%, conforme “MEDICIÓN MENSUAL N° 005-0
CORRESPONDIENTE AL PERIODO SEP- 2023”.
Que obra Dictamen Nº 2023/00000608 de la Dirección General de
Asuntos Legales de este Ministerio en el que se expresa que, atento a la
constancias de autos, lo establecido en los artículos 22 y 59 de la Ley de
Obras Públicas N° 8614, artículo 107 del Pliego General de Condiciones
(Decreto N° 4758/77) puede aprobarse la sustitución de que se trata para
aquellos certicados que a la fecha del presente instrumento legal se hu-
bieran emitido -en caso de así corresponder- y para los que se emitan en
el futuro, hasta el monto propuesto.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictamina-
do por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el
N° 2023/00000608 y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- APRÚEBASE la sustitución anticipada del Fondo de
Reparo mediante “Póliza de Seguro de Caución en Garantía Sustitu-
ción Fondo de Reparo Obra Pública” N° 1.005.724, Anexo N° 99 y Cláu-
sula 73, para aquellos certificados que a la fecha de la presente Reso-
lución se hubieran emitido y para los que se emitan en el futuro para el
Contrato Original de la obra: “PAVIMENTACIÓN CAMINO TERCIARIO
T032-02 - TRAMO: ARROYO CABRAL – LONGITUD: 0,34 Km (Tramo
Norte) – 1,04 Km (Tramo Sur) – DEPARTAMENTO: GENERAL SAN
MARTÍN”, expedida por ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS
SOCIEDAD ANÓNIMA - CUIT N° 33-50005703-9, por un monto de Pe-
sos Cuatro Millones Novecientos Setenta y Nueve Mil Ciento Setenta y
Siete ($ 4.979.177,00), hasta cubrir dicho monto.
Artículo 2°.- FACÚLTASE a la Dirección de Vialidad a emitir los Certi-
cados correspondientes según la normativa citada.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, dese copia a la Dirección de Viali-
dad, dese intervención a la Dirección General de Administración de este
Ministerio, dese participación a Asesores de Córdoba S.A., publíquese en
el Boletín Ocial, notifíquese, pase a la Unidad Ejecutora para la Regla-
mentación y Gestión del Consorcio Caminero Único a sus efectos.
FDO.: JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN
Resolución N° 29
Córdoba, 01 de noviembre de 2023
VISTO: el Expediente Digital N° 0531-065026/2023.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones, se tramita la habilitación para fun-
cionar como Prestadora de Servicios de Seguridad Privada de la empresa
ADAN AUGUSTO CÉSAR- UNIPERSONAL HASTA DIEZ DEPENDIEN-
TES”, la cual se encuentra inscripta en la Municipalidad de Córdoba bajo
el nombre de fantasía “EL GUARDA (G)”, como así también la designación
como Director Técnico Responsable del señor Augusto César Adan.
Que obra la presentación efectuada por la empresa ADAN AUGUSTO
CÉSAR - UNIPERSONAL HASTA DIEZ DEPENDIENTES”, solicitando la
habilitación como Prestadora de servicios de Seguridad Privada, y la de-
signación de su Director Técnico Responsable.
Que del análisis de la documental incorporada en autos, se desprende
que se han cumplimentado los requisitos exigidos por los Artículos 8, 9,
12, 13, 18, 29 inc. a), y concordantes de la Ley N° 10.571; como así, en
relación a la designación del Director Técnico Responsable propuesto, se
acompaña la totalidad de la documentación exigida en los Artículos 10, 13
y 18 de la referida Ley 10.571.
Que toma intervención la Dirección de Jurisdicción de Control y Gestión
Operativa en Seguridad Privada incorporando Informe Técnico favorable, en el
que considera que se cumplimentan los requisitos establecidos en la normativa
que rige la materia para la procedencia de la solicitud de autos.
Que en vir tud de lo previsto por el Artículo 23 de la Ley 10.571, esta
instancia estima conducente proceder a la habilitación de la empresa
ADAN AUGUSTO CESAR - UNIPERSONAL HASTA DIEZ DEPENDIEN-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR