Resolución N° 2890/MSGC/22

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición18 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
RESOLUCIÓN N.º 2890/MSGC/22
Buenos Aires, 11 de agosto de 2022
VISTO: La Ley N° 6.035, y el Expediente Electrónico N° 26586515-GCABA-
HGAIP/2022, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante dicho actuado, se gestiona el otorgamiento de la licencia sin goce de
haberes, requerida por la agente HIRSCH, Carla, CUIL N° 27-32670338-4, partida
40224800.MS22.753, procedente del Hospital General de Agudos “Dr. Ignacio
Pirovano”, dependiente de este Ministerio, a partir del 29 de julio de 2022 y hasta el 25
de noviembre de 2022, inclusive, conforme las prescripciones del Artículo 33° -
Licencia por alumbramiento sin goce de haberes - de la Ley N° 6.035 de los
Profesionales de la Salud;
Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de atribuciones que le son propias,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º.- Convalídese la licencia extraordinaria sin goce de haberes, a la agente
HIRSCH, Carla, CUIL N° 27-32670338-4, partida 40224800.MS22.753, procedente del
Hospital General de Agudos “Dr. Ignacio Pirovano”, dependiente de este Ministerio, a
partir del 29 de julio de 2022 y hasta la fecha del presente acto administrativo,
conforme las prescripciones del Artículo 33° - Licencia por alumbramiento sin goce de
haberes - de la Ley N° 6.035 de los Profesionales de la Salud.
Artículo 2º.- Otórguese licencia extraordinaria sin goce de haberes, a la agente
HIRSCH, Carla, CUIL N° 27-32670338-4, partida 40224800.MS22.753, procedente del
Hospital General de Agudos “Dr. Ignacio Pirovano”, dependiente de este Ministerio, a
partir de la fecha del presente acto administrativo y hasta el 25 de noviembre de 2022,
inclusive, conforme las prescripciones del Artículo 33° - Licencia por alumbramiento sin
goce de haberes - de la Ley N° 6.035 de los Profesionales de la Salud.
Artículo 3°.- Se deja constancia que la agente referida en el artículo precedente deberá
reincorporarse a sus funciones al vencimiento de la ausencia concedida en forma
automática, bajo apercibimiento de disponer las medidas disciplinarias que
correspondan.
Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Administración y
Liquidación de Haberes, y al Hospital General de Agudos “Dr. Ignacio Pirovano”,
debiendo este último practicar fehaciente notificación del presente a la agente
precitada. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6442 - 18/08/2022

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR