Resolución N° 289/SSREGIC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 5 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 289/SSREGIC/18
Buenos Aires, 24 de mayo de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 24.510.455/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos: "Casa de lunch, Café - bar, Despacho de bebidas, whisquería,
cervecería, Salón Milonga" para el inmueble sito en la calle Av. Rivadavia N° 1261- PB
Y PA, Unidad N° 1, con una superficie a habilitar 183,63m²,
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión está emplazado en la Zona 10e del Distrito APH 1 y el
mismo está Catalogado con Nivel de Protección Cautelar, de acuerdo a lo establecido
en el Cuadro de Usos Nº 5.4.12.1 el uso solicitado "Salón Milonga" está afectado a la
referencia “C“, debiendo este Organismo estudiar la factibilidad de su localización;
Que el Área Técnica competente de la Dirección General Interpretación Urbanística, a
través del Informe 5245495-DGIUR-2018, hace saber que de acuerdo a los
parámetros dispuestos se informa que el inmueble en cuestión está emplazado en la
zona 10e, y según lo expuesto se entiende que la localización de los usos "Salón
Milonga" no alterarían el ámbito de emplazamiento del Inmueble;
Que respecto a los usos solicitados "Casa de lunch, Café - bar, Despacho de bebidas,
whisquería, cervecería" los mismos son Permitidos en la zona 10e del Distrito APH1;
Que en tal sentido, toma debida intervención el Consejo del Plan Urbano Ambiental,
que a través del Dictamen 86-CPUAM-2018, expresa que se trata de una parcela
intermedia inserta en la manzana circunscripta por la Av. Rivadavia y las calles:
Talcahuano, Bartolomé Mitre y Libertad. El edificio en cuestión, sito en la Parcela 27;
forma parte de un Conjunto con la Parcela 28 lindera derecha, que desde un punto de
vista patrimonial poseen “Protección Estructural“. Dicho edificio corresponde a la
tipología de “Edificios con patio central“ y locales comerciales en la Planta Baja;
Que, por lo expuesto precedentemente, visto el Consejo Asesor del Plan Urbano
Ambiental considera admisible, desde el punto de vista urbanístico la localización de
los usos: “Casa de Lunch; café - bar; despacho de bebidas, whisquería, cervecería,
Salón de milonga“ que resulta asimilable a "Bar, café. Whiskería, cervecería.
Lácteos..." y “... Salón Milonga" en el inmueble sito en Av. Rivadavia N° 1261- PB Y
PA, Unidad N° 1; Superficie a Habilitar = 183.63m2; toda vez que se trata de un
edificio con “Protección estructural“, que los usos solicitados son compatibles con el
área y que resulta ponderable la rehabilitación del edilicio por su valor patrimonial;
Que la conformidad prestada por el presente no puede interpretarse como eximición
del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidas en
los códigos de Planeamiento Urbano, de la Edificación, Habilitaciones y Verificaciones,
ley Nº 962 y Ley Nº 123, sus decretos reglamentarios y modificatorios, que no hayan
sido expresamente considerados en el mismo;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del IF-
13605757-SSREGIC-2018 toma conocimiento de lo informado por el Consejo Asesor
del Plan Urbano Ambiental;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5387 - 05/06/2018

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