Resolución Nº 289/GCABA/SSMEP/16

FirmantesCapelli
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría Mantenimiento del Espacio Público
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2016

VISTO:

EL EXPEDIENTE ELECTRONICO N° 21.541.552-MGEYA-COMUNA6/2015, y

CONSIDERANDO:

Que, la presentación efectuada por la señora Susana María Panal, quien solicita el

reintegro de los gastos en que habría incurrido como consecuencia de una supuesta

caída en la vía pública;

Que, la presentación efectuada en el orden 2, será considerada como simple petición

en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;

Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires, conforme a los términos del art. 10 inc. C de la Ley 1218;

Que, la señora Panal manifiesta que el 24/07/2015 sufrió un accidente en la Plazoleta

del "Paseo de la Victoria", ubicada en las avenidas La Plata, Hipólito Yrigoyen y

Rivadavia de esta Ciudad, porque "... desde hace meses se han caído pilotes de

cemento, quedando como resultado de lo expuesto la calzada con irregularidades por

restos de cemento y hierros..." (orden 2);

Que, solicita la suma de pesos un mil quinientos ($1.500.-), en concepto de reintegro

por las erogaciones que habría efectuado (gastos de traslado, medicamentos y de

indumentaria);

Que, la Junta Comunal 5 practica los informes pertinentes en los órdenes 7 y 29 y la

Subgerencia Operativa del Ente de Mantenimiento Urbano Integral lo efectúa en el

orden 34 y orden 1 de archivo de trabajo del mismo orden;

Que, con carácter preliminar, estimo conveniente recordar que el reconocimiento de la

responsabilidad estatal por su actividad tanto lícita como ilegítima, exige para su

procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos imprescindibles, esto es: Pagina 1/3

  1. la existencia de un daño actual y cierto, b) la relación de causalidad entre el

accionar lícito o ilícito del Estado y aquél perjuicio y, c) la posibilidad de imputar

jurídicamente esos daños a dicho Estado (cfr. CSJN, Fallos: 306:2030; 307:821;

318:1531; 320:113; 321:1776; 321:2144; entre otros);

Que, de las constancias obrantes en estos actuados surge que nos encontramos

frente a un reclamo de daños y perjuicios, en el que, según un principio tradicional,

pesa sobre el actor la prueba de los requisitos condicionantes de la responsabilidad

del demandado;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha...

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