Resolución Nº 289/GCABA/SSMEP/16
Firmantes | Capelli |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría Mantenimiento del Espacio Público |
Fecha de la disposición | 14 de Octubre de 2016 |
VISTO:
EL EXPEDIENTE ELECTRONICO N° 21.541.552-MGEYA-COMUNA6/2015, y
CONSIDERANDO:
Que, la presentación efectuada por la señora Susana María Panal, quien solicita el
reintegro de los gastos en que habría incurrido como consecuencia de una supuesta
caída en la vía pública;
Que, la presentación efectuada en el orden 2, será considerada como simple petición
en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, conforme a los términos del art. 10 inc. C de la Ley 1218;
Que, la señora Panal manifiesta que el 24/07/2015 sufrió un accidente en la Plazoleta
del "Paseo de la Victoria", ubicada en las avenidas La Plata, Hipólito Yrigoyen y
Rivadavia de esta Ciudad, porque "... desde hace meses se han caído pilotes de
cemento, quedando como resultado de lo expuesto la calzada con irregularidades por
restos de cemento y hierros..." (orden 2);
Que, solicita la suma de pesos un mil quinientos ($1.500.-), en concepto de reintegro
por las erogaciones que habría efectuado (gastos de traslado, medicamentos y de
indumentaria);
Que, la Junta Comunal 5 practica los informes pertinentes en los órdenes 7 y 29 y la
Subgerencia Operativa del Ente de Mantenimiento Urbano Integral lo efectúa en el
orden 34 y orden 1 de archivo de trabajo del mismo orden;
Que, con carácter preliminar, estimo conveniente recordar que el reconocimiento de la
responsabilidad estatal por su actividad tanto lícita como ilegítima, exige para su
procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos imprescindibles, esto es: Pagina 1/3
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la existencia de un daño actual y cierto, b) la relación de causalidad entre el
accionar lícito o ilícito del Estado y aquél perjuicio y, c) la posibilidad de imputar
jurídicamente esos daños a dicho Estado (cfr. CSJN, Fallos: 306:2030; 307:821;
318:1531; 320:113; 321:1776; 321:2144; entre otros);
Que, de las constancias obrantes en estos actuados surge que nos encontramos
frente a un reclamo de daños y perjuicios, en el que, según un principio tradicional,
pesa sobre el actor la prueba de los requisitos condicionantes de la responsabilidad
del demandado;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha...
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