Resolución N° 289/ERSP/18

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 289/ERSP/18
Buenos Aires, 6 de julio de 2018
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, el Pliego de
Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 652/15 que rige el Servicio de
Alumbrado Público, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y
Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución del Directorio Nº 673/2016, su modificatoria Nº 14/17, el Acta
de Directorio Nº 699 del 6 de julio de 2018, el Expediente Nº 5454/EURSPCABA/2017,
y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. b) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra el alumbrado público;
Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley Nº 210, el
ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de
las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los
aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las
sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias
o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes
sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso;
Que, el Expediente Nº 5454/EURSPCABA/2017 se inicia a raíz de la denuncia Nº
24556/17 efectuada por la usuaria Patricia Saporiti, respecto a luminarias de columnas
agotadas en la calle Miller del 2401 al 2499 entre Monroe y Blanco Encalada el día
01/11/17;
Que, el Área Vía Pública, vía correo electrónico, efectúa el reclamo correspondiente
ante la empresa Alumini Engenharia SA y Capime Tecnología SA-UTE;
Que, a fs. 8 obra el Acta de Fiscalización Nº 222235/ERSP/17 del día 01/11/17 de la
que se desprende luminaria en columna apagada en la calle Miller 2485;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5438 - 17/08/2018

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