Resolución N° 289/AGC/22

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición12 de Julio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 289/AGC/22
Buenos Aires, 7 de julio de 2022
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad DNU Nº 1510-
GCABA/97 (texto consolidado por Ley N° 6.347), las Disposiciones Nros. 421-GCABA-
DGFYC/21 y 43-GCABA-DGFYC/22, los Expedientes Electrónicos Nros. 2021-
39089045-GCABA-AGC, 2021-39399748-GCABA-AGC, 2022-02294702-GCABA-
AGC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita el acto inspectivo
llevado a cabo por personal de la Dirección General de Fiscalización y Control de esta
Agencia, respecto del inmueble ubicado en la calle Alfredo Palacios N° 1339, Planta
Baja, 1° y 2° Piso, de esta Ciudad;
Que conforme IF-2022-02291239-GCABA-AGC, el día 30 de noviembre del 2021 se
apersonaron en el inmueble de referencia inspectores pertenecientes a la Dirección
General de Fiscalización y Control, labrando Acta de Intimación N° 358240/21, por la
que se intimó al administrado a presentar documentación;
Que consecuentemente, en el marco del Expediente Electrónico N° 2021-39089045-
GCABA-AGC, a través de IF-2021-39083926-GCABAAGC, se presentó el Sr. Miguel
Dodero en carácter de presidente de la firma “M. DODERO COMPAÑÍA GENERAL DE
SERVICIOS S.A” y solicitó una prórroga a los fines de presentar la documentación
solicitada;
Que a través de la Disposición N° 421-GCABA-DGFYC/21, la Dirección General
Fiscalización y Control denegó la prórroga solicitada siendo el administrado notificado;
Que así las cosas, en el Expediente Electrónico de referencia, se presentó el Sr.
Miguel Dodero, en el carácter anteriormente invocado, e interpuso Recurso de
Reconsideración con Jerárquico en Subsidio contra dicha disposición, conforme IF-
2022-02291359-GCABA-AGC;
Que consiguientemente, tal como se desprende de IF-2022-05026569-GCABA-AGC,
la Subgerencia Operativa Dictámenes I entendió que: “Constituye una obligación del
titular de la explotación comercial tener en el local a disposición de los inspectores
toda la documentación relativa a la normativa de poder de policía respecto a las
condiciones de funcionamiento, seguridad e higiene que todo establecimiento debe
observar”, y que: “(...) correspondería rechazar el recurso de reconsideración
interpuesto (...)”;
Que en atención a ello, por medio de la Disposición N° 43-GCABA-DGFYC/22, la
Dirección General de Fiscalización y Control rechazó el Recurso de Reconsideración
interpuesto, siendo el administrado notificado;
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico en Subsidio,
en los términos previstos por el artículo 111 y ss. de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad DNU Nº 1510- GCABA/97 (texto consolidado por Ley
N° 6.347);
Que habiendo otorgado la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 115 de la Ley de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6416 - 12/07/2022

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