Resolución N° 2887

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIII - Nº 223
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
fecha 30 de junio de 1966, siendo este el aniversario de su fundación.
Que la iniciativa está comprendida por lo dispuesto por el artículo 6°
de la Ley N° 6326 que faculta expresamente a este Poder Ejecutivo para
disponer otros días feriados o no laborables, cuando no se trate del esta
patronal de la localidad, y el alcance de los mismos.
Por ello, lo establecido en los artículos 4 y 6 de la Ley N° 6326, lo
dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Mi-
nisterio de Gobierno con el N° 862/2016 y por Fiscalía de Estado en casos
análogos y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1°.- DECLÁRASE no laborable en la ciudad de Río cuarto,
Departamento Río Cuarto, Provincia de Córdoba, el día 11 de noviembre
de 2016 con motivo de celebrarse el “Día de la Ciudad de Río Cuarto”, con
los alcances previstos por el artículo 4° de la Ley N° 6326.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR– JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO
DE GOBIERNO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución N° 2887
Córdoba, 09 de Noviembre de 2016.-
Y VISTO:
El Expediente N° 0521-052587/2016, en el que obra nota presentada
por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC), para conside-
ración del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP), relativo a la
adecuación tarifaria de los servicios a su cargo, expresando la prestataria
la necesidad de proceder a su análisis en razón de “…los importantes in-
crementos de costos de los insumos especícos requeridos para brindar el
servicio eléctrico desde la última revisión tarifaria, en Febrero 2016. Cabe
destacar que en la última adecuación tarifaria se determino un incremento
de VAD menor al real, debido al impacto que produjo el incremento en
los precios del MEM. Asimismo dentro de un contexto de evolución de la
demanda creciente, se hace necesario continuar con las inversiones que
garanticen la calidad del servicio y la consecuente ejecución del Plan Quin-
quenal.”.
En relación a lo anterior, se pone a consideración la procedencia de la
convocatoria a audiencia pública a los nes de someter a evaluación los
siguientes temas:
a) Recomposición del Valor Agregado de Distribución (VAD) y de los Car-
gos para Obras del Cuadro Tarifario vigente, conforme una readecuación
aplicable en tres tramos, uno del 14% global desde el mes de diciembre de
2016, otro del 7% global desde el mes de febrero de 2017 y por último, un
tercer tramo del 6,15 % global desde el mes de abril de 2017.
b) Incorporación de una Tarifa Social Provincial, aplicable a partir del mes
de diciembre de 2016 y cuya estructura reemplazará a la actual Tarifa Soli-
daria a partir del mes de abril de 2017.
c) Solicitud de la aprobación para los años 2017, 2018 y 2019 de un meca-
nismo de ajuste trimestral de tarifas, en base a los factores determinantes
de los costos.
d) Solicitud de la aprobación para los años 2017, 2018 y 2019 del meca-
nismo de Pass Through, a los nes de cubrir variaciones en los costos de
compra de la Energía Eléctrica incluyendo los que surjan de las amplia-
ciones del sistema de transporte del Sistema Argentino de Interconexión
(SADI).
e) Solicitud de aprobación de la implementación del mecanismo de factu-
ración mensual a partir del mes de marzo de 2017, a usuarios encuadrados
en las Tarifas: “Solidaria” (con y sin Medición), “Social Provincial” (con y sin
Medición), “Residencial” y “General y de Servicios”.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores: Luis
Antonio SANCHEZ y Walter SCAVINO.
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de
la cuestión planteada. En efecto, el artículo 25 inciso h) de la Ley Nº 8835 -
Carta del Ciudadano -, establece que es competencia del ERSeP, “Aprobar
las modicaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios
de los servicios a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos
de los títulos habilitantes…”.
Que asimismo, por el artículo 35 de la Ley N° 8837 –Marco regulatorio
de la Energía Eléctrica- se dispone que corresponde al ERSeP la actuali-
zación de la tarifa del servicio de distribución de energía eléctrica. Por su
parte, el Decreto N° 797/01 reglamentario de la citada Ley, establece en
su artículo 2 (reglamentación artículo 35), “... Cuando los prestadores o las
organizaciones de usuarios, o el ERSeP, de ocio, consideren que existen
cambios en los costos de los servicios de electricidad –sea de aumento o
disminución- que resulten ajenos al control de los concesionarios y afecten
a alguno de los actores, el ERSeP deberá iniciar los procedimientos para
determinar si dichos cambios deben ser incorporados en las tarifas...”; y
asimismo que “... A n de establecer el aumento o reducción tarifaria co-
rrespondiente, la modicación en los costos deberá revestir signicación
y corresponder a una denida tendencia de aumento o disminución de los
insumos afectados, y no a un cambio circunstancial de su valor...”.
En relación a lo anterior, se pone a consideración la procedencia de la
convocatoria a audiencia pública a los nes de someter a evaluación los
siguientes temas:
a) Recomposición del Valor Agregado de Distribución (VAD) y de los Car-
gos para Obras del Cuadro Tarifario vigente, conforme una readecuación
aplicable en tres tramos, uno del 14% global desde el mes de diciembre de
2016, otro del 7% global desde el mes de febrero de 2017 y por último, un
tercer tramo del 6,15 % global desde el mes de abril de 2017.
b) Incorporación de una Tarifa Social Provincial, aplicable a partir del mes
de diciembre de 2016 y cuya estructura reemplazará a la actual Tarifa Soli-
daria a partir del mes de abril de 2017.
c) Solicitud de la aprobación para los años 2017, 2018 y 2019 de un meca-
nismo de ajuste trimestral de tarifas, en base a los factores determinantes

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