Resolución N° 288/SSREGIC/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición14 de Junio de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 288/SSREGIC/19
Buenos Aires, 6 de junio de 2019
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad (Decreto Nº 1.510/97,
texto consolidado por Ley 5.666), el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449, Texto
consolidado por la ley N° 5.666), el Expediente Electrónico Nº2017-29285246-
MGEYA-SSREGIC, el Decreto Nº 87-2019-AJG, la Resolución Nº2018-263-SSREGIC,
los informes IF-2018-10573565-DGIUR e IF-2018-30989316-DGIUR, el Dictamen
Jurídico IF-2019-02414349-DGSUM, y
CONSIDERANDO:
Que por estos actuados se realizó solicitud de usos Oficina comercial, oficina
descentralizada y Centro de procesamiento de datos, conjuntamente con eximición de
cumplimentar con los módulos de carga, descarga y estacionamiento a ser
desarrollado en una superficie de 13.433,01 m2 en el inmueble sito en la calle
Azcuénaga Nº 249/63/69 y Sarmiento Nº 2346/62, 3º SS, 2º SS,1º SS,PB,EP, pisos 1º
a 5º y azotea, de esta Ciudad, identificado catastralmente como Sección 009,
Manzana 036, Parcela 007-008-015a y 013b;
Que, por medio del IF-2018-10573565-DGIUR Gerencia Operativa de Grandes
Proyectos Urbanos, perteneciente a la Dirección General de Interpretación Urbanística
consideró: "...que dada las características de la actividad se podría concluir que realiza
tareas relacionadas con los rubros; "Oficina Comercial" y "Centro de procesamiento de
datos", debiendo cumplir solo con el requerimiento indicado en la referencia 31 (1
modulo cada 120m2 de superficie total construida), pudiendo cumplimentarla a través
de una servidumbre o contrato.";
Que, mediante la Resolución 2018-263-SSREGIC de fecha 22 de mayo del año en
curso esta Subsecretaría resolvió en su artículo 1º: "Hágase saber al recurrente que
deberá cumplir con el requerimiento indicado en la Referencia 31 (1 modulo cada
120m² de superficie total construida), para los rubros "Oficina descentralizada" (sin
acceso de público), "Centro de procesamiento de datos" y "Oficina Comercial", en el
inmueble sito en la calle Azcuénaga Nº 249/63/69 y Sarmiento Nº 2346/62, 3º
Subsuelo, 2º Subsuelo,1º Subsuelo, Planta Baja, Entrepiso, Pisos 1º a 5º y Azotea,
pudiendo cumplimentarla a través de una servidumbre o contrato y debiendo cumplir
con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.";
Que habiendo sido notificado del precitado acto administrativo en fecha 24 de mayo de
2018, tal como se desprende de la constancia de notificación electrónica IF-2018-
14624845-SSREGIC, el recurrente interpuso recurso de reconsideración en fecha 6 de
julio de 2018;
Que el argumento esgrimido por el recurrente consiste en señalar que el inmueble en
cuestión posee una superficie de 13433.01 m2, lo que determinaría contar con ciento
doce (112) módulos de estacionamiento, cuando en realidad la superficie destinada a
oficina es de 1518.89 m2, por lo que siendo este el único rubro que requiere cumplir
con la referencia 31, corresponde contar con un total de trece (13) módulos de
estacionamiento;
Que dada la extemporaneidad en la interposición del recurso, la petición sub examine
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5639 - 14/06/2019

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