Resolución N° 288/SECTRANS/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 288/SECTRANS/18
Buenos Aires, 25 de junio de 2018
VISTO:
La Ley Nº 2.148, los Decretos Nros 498/08, 363/2015 y 675/2016, y los Expedientes
N° EX-2018-05649503-MGEYA-DGTYTRA y EX-2018-17801696-MGEYA-DGTYTRA,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 59/SECTRANS/18 se aprobó la normativa particular
sobre estacionamiento, regulando las permisiones y prohibiciones en las arterias de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que es menester actualizar periódicamente la normativa en materia de
estacionamiento a fin de colaborar en la preservación de las condiciones de seguridad,
manteniendo de esta manera el ordenamiento del tránsito y la fluidez vehicular de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto Nº 363/15 y su modificatorio N° 675/16 aprueba la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en su Anexo II, el Decreto Nº 675/16 describe las responsabilidades primarias de
la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte, y entre otras, menciona las de:
"Entender en los aspectos relacionados con el transporte, la circulación peatonal y
vehicular, con base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la
Ciudad" y "entender en la regulación y control del transporte y el tránsito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires";
Que oportunamente, el Decreto Nº 498/2008 designó a la entonces Subsecretaría de
Transporte, como autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte;
Que, como consecuencia de las modificaciones operadas en la estructura orgánico
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la actual Secretaría
de Transporte tiene las mismas misiones y funciones que la entonces Subsecretaría
de Transporte;
Que en virtud de artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y Transporte, la autoridad de
aplicación puede disponer medidas de carácter transitorio o experimental que
contemplen situaciones especiales, en lo referente a cuestiones de estacionamiento;
Que las medidas dispuestas en uso de la autorización conferida en el artículo
mencionado precedentemente deben adoptarse por un plazo máximo de noventa (90)
días, y podrán ser prorrogadas por única vez por el mismo lapso, de acuerdo al
artículo 1.2.3, inc. b del Código de Tránsito y Transporte;
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que prorrogue la
normativa particular de estacionamiento;
Por ello, y en virtud del Decreto N° 498/2008;
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5405 - 02/07/2018

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