Resolución N° 288/ERSP/18

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 288/ERSP/18
Buenos Aires, 6 de julio de 2018
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Art. 42 de la Constitución Nacional, la
Ley Nacional Nº 24.240 y su modificatoria, la Ley Nº 210, el Art. 16 del Pliego de
Bases y Condiciones Particulares para la Licitación del Servicio Público de Control y
Sanción del Estacionamiento Indebido de Vehículos en el Macro y Micro Centro y
Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado, el Reglamento de
Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la
Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº
673/2016, su modificatoria Nº 14/17, el Acta de Directorio Nº 699 del 6 de julio de
2018, el Expediente Nº 5378/P/2017, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo normado por el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para
defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la
competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se
dicten al respecto;
Que, con conforme lo establece el inc. e) del Art. 2° de la Ley Nº 210, se entiende
como servicio público a los efecto de la aplicación de la misma; el control de
estacionamiento por concesión;
Que, conforme el Art. 3º inc. j) e inciso k) de la Ley Nº 210 el ERSP tiene como
función, entre otras y respecto de los servicios enumerados en el Art. 2º de la misma
ley “recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios de sede
administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador..” y “..
ejercer la jurisdicción administrativa respectivamente…”;
Que, el Art 20 de la Ley Nº 210 expresa que toda controversia que se suscite entre los
sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros
interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con el motivo de la prestación del
servicio, sebe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del Ente a
cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes;
Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del ERSP;
Que, el reclamo realizado por el señor Nercellas, Rodrigo Gonzalo, DNI Nº
34.506.187, con motivo de los daños sufridos durante el acarreo al vehículo de su
propiedad Peugeot 207 compact XT, Dominio LAT704, del cual acredita titularidad a fs.
2 según copia de Cédula de Identificación del Automotor;
Que, por nota agregada a fs. 1, el señor Nercellas, Rodrigo Gonzalo, manifiesta que se
presenta ante este Organismo para ampliar su reclamo, ya que al querer vender el
vehículo sintió el perjuicio moral y la pérdida de valor del mismo;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5438 - 17/08/2018

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