Resolución N° 288 1º Sección: Legislación – EDICIÓN EXTRAORDINARIA

Fecha de Entrada en Vigor22 de Mayo de 2021
EmisorSecretaría General de la Gobernación
Fecha de la disposición21 de Mayo de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
EDICIÓN EXTRAORDINARIA - AÑO CVIII - TOMO DCLXXVII - Nº 100
CORDOBA, (R.A.) SÁBADO 22 DE MAYO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
su diseño institucional aspira a una Administración Pública –lo que resulta apli-
cable a la Administración de Justicia- dirigida a satisfacer las necesidades de
la comunidad con ecacia, eciencia, economicidad y oportunidad, conforme
lo dispuesto por el artículo 174 de la Constitución Provincial.
Atento a todo ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribucio-
nes conforme artículo 166, inciso 2, de la Constitución Provincial y artículo 12,
incisos 1 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435,
RESUELVE:
1. ADHERIR a las medidas anunciadas por la Presidencia de la Nación y el
Gobierno de la Provincia de Córdoba, y en consecuencia disponer la prestación
de un “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias”, durante el
periodo comprendido entre los días 22 y 30 de mayo ambos inclusive de 2021.
2. DISPONER que todo el personal judicial se encuentra afectado a la presta-
ción de servicio en forma remota por medios telemáticos conforme las pautas
aprobadas a la fecha, a excepción de lo preceptuado en el artículo 4 del pre-
sente.
3. DECLARAR inhábiles a los nes procesales y administrativos los días 26,
27 y 28 de mayo, comprendidos en el “servicio de justicia en la emergencia por
razones sanitarias” del artículo 1, con suspensión de los plazos, salvo los actos
procesales y administrativos que fueren válidamente cumplidos por los medios
establecidos en el presente acuerdo.
4. CONVOCAR de modo presencial durante el periodo detallado en el artículo
1, a los funcionarios y magistrados afectados al turno y sólo cuando resulte
indispensable.
5. DISPONER que permanecen de turno durante el periodo detallado en el
artículo 1, los tribunales y el personal conforme el esquema aprobado de modo
previo a la emisión del presente.
6. ACORDAR que el Ministerio Público Fiscal ordenará su actividad en función
de la normativa aplicable y los requerimientos que impongan las necesidades
del servicio.
7. PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial Electrónico, comuníque-
se a todos los centros judiciales, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios
del Poder Judicial, a la Federación de Colegio de Abogados, a los Colegios de
Abogados, a la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial. Difún-
dase en el sitio web ocial y en el portal de aplicaciones al mismo tiempo e
instrúyase a la Ocina de Comunicación a su amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y raticación de su contenido,
rman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la intervención del Señor
Fiscal General de la Provincia y con la asistencia del Administrador General,
Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.
FDO.: SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA, PRESIDENTE – AÍDA L. TARDITTI, DOMINGO
JUAN SESIN, LUIS ENRIQUE RUBIO, M. DE LAS MERCEDES BLANC DE ARABEL,
MARIA MARTA CÁCERES DE BOLLATI, LUIS EUGENIO ANGULO – VOCALES- JUAN
MANUEL DELGADO, FISCAL GENERAL DE LA PROVINCIA -RICARDO JUAN ROSEM-
BERG – ADMINISTRADOR GENERAL.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N° 288
Córdoba, 21 de mayo de 2021
VISTO: El Decreto Nº 461/21 del Poder Ejecutivo Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que la norma citada dispone receso administrativo desde el 22 de mayo
hasta el 30 de mayo de 2021, inclusive, en el ámbito de la Administración
Pública Provincial no nanciera, centralizada y descentralizada, estable-
ciendo que las ocinas afectadas permanecerán cerradas y sin atención
al público durante el período citado, con las excepciones previstas en el
mismo instrumento legal.
Que también declara inhábiles a los nes del procedimiento administrativo
los días mencionados y excluye a diversas áreas del receso ordenado.
Que dispone que la Secretaría General de la Gobernación decidirá sobre
el funcionamiento del Sistema Único de Atención al Ciudadano (SUAC),
facultándola además a dictar las normas de ejecución, interpretación y/o
excepción que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto
en el instrumento citado.
Que en este marco, resulta necesario determinar criterios exibles y diná-
micos para la organización de los servicios indispensables, y en conse-
cuencia para las modalidades de prestaciones laborales de los trabajado-
res de la Administración Pública Provincial.
Por ello, las facultades conferidas a esta Secretaría General de la Gober-
nación por el Decreto Nº 461/21 y en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°: APRUÉBASE el “Instructivo correspondiente al receso dis-
puesto por Decreto N° 461/21”, que como Anexo I, compuesto de una (1)
foja útil, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y en la página web del Gobierno de la Provincia de Córdoba y ar-
chívese.
FDO: JULIO COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
ANEXO

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