Resolución N 1010/GCABA/MHGC/11

FirmantesGrindetti
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición24 de Junio de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE HACIENDA

RESOLUCIÓN N 1010/GCABA/MHGC/11SE SANCIONA A AGENTE

Buenos Aires, 24 de junio de 2011

RESOLUCIÓN N.° 1010/MHGC/11.

Buenos Aires, 24 de junio de 2011

VISTO:

El Expediente N° 31.257/05 mediante el cual se instruyera sumario administrativo N° 301/05 e Incorporados Expedientes N° 31.258/05, N° 31.259/05, N° 53.450, N° 47.441/05 N° 24.224/05 y;

CONSIDERANDO:

Que, la entonces Secretaría de Seguridad dispuso la instrucción del presente sumario, mediante Resolución N° 498/SSEGU/2005, a fin de investigar y deslindar responsabilidades con motivo de los hechos denunciados por la Subsecretaría de Emergencias, relacionados con la contestación tardía a la Actuación N° 2.680/03 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, por dicha actuación la Defensoría del Pueblo solicitó al entonces Director General de la Guardia de Auxilio y Emergencias que personal técnico se constituyera, en el plazo de diez días, en diferentes predios de la ciudad a fin de verificar el estado en que se encontraban los frentes y/o balcones y constatar la existencia de macetas u otros elementos colocados en situación riesgosa;

Que, la actuación en cuestión nunca fue respondida por la entonces Dirección General de la Guardia de Auxilio y Emergencias;

Que, en forma simultánea se encontraban tramitando sumarios en los Expedientes N° 31.258/2005, N° 31.259/2005, 53.450/2005, N° 47.441/2005 y N° 24.224/2005, con idéntico objeto de investigación, razón por la cual, la Dirección General de Sumarios dispuso su incorporación al Expediente N° 31.257/05 y su tramitación en forma conjunta;

Que, la Instrucción solicitó a la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias que informara sobre el trámite y copia de los Registros N° 3.303/04, N° 32.304/03, N° 32.302/03 y N° 30.572/03, referidos a la Actuación N° 2.680/03 de la Defensoría del Pueblo, habiendo procedido dicha Repartición respondido el requerimiento efectuado;

Que, asimismo, solicitó a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la ex Secretaria de Seguridad, que informara: 1) las misiones y funciones del personal que se hallaba prestando servicios de Jefe del Área Técnica y Jefe de División de lnspecciones en la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias dependiente de la Subsecretaria de Emergencias, durante el periodo octubre de 2003 al 9 de marzo de 2006, 2) Si el área antes citada contaba con un sistema de registro de las solicitudes de inspección y distribución de tareas en donde se consigne la fecha de recepción por parte del inspector a llevarla a cabo y 3) con qué plazo cuenta el inspector designado para presentar el informe, recibiéndose respuesta a ello con fecha 21 de marzo de 2006;

Que, existiendo mérito suficiente, se decretó la indagatoria de los agentes Jorge Alberto Buzzalino, Delfor Emilio Garcia y Claudio Antonio Pascali;

Que, prestó declaración indagatoria el agente Jorge Alberto Buzzalino, quien se desempeñaba como Director a cargo del Área Técnica de la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias, quien ratificó en todos sus términos lo manifestado en su declaración informativa de fecha 1° de noviembre de 2005;

Que, el mencionado agente en el año 2004, no estaba a cargo de la jefatura, habiéndolo estado el arquitecto Delfor Garcia, por una disposición del Director General Jorge Agustin Burrieza, quien en 2005 lo había cambiado por el agente Claudio Pascali, volviendo en ese momento a retomar el cargo como segundo en la oficina;

Que, el dicente señaló que el área no daba abasto con los pedidos de auxilios diarios, dado que no contaba con la cantidad especializada para verificar los pedidos;

Que, continuó manifestando que el Director General había intentado gestionar en su momento que se le otorgara una prórroga para poder Ilevar a cabo las inspecciones, ya que los inspectores contaban con poco tiempo, dado que el trabajo diario se había incrementado generando una demanda de dos mil quinientas ubicaciones solicitadas por parte de la entonces Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro por la Ley N° 257 y del Centro de Ingenieros Estructurales, a lo que se sumaban los pedidos de los Centros de Gestión y Participación, en tanto que con posterioridad a la tragedia del local Cromañón se habían incrementado los auxilios diarios;

Que, agregó también, que los auxilios citados -en su mayoría- no presentaban signos de inmediatez de peligro. Luego refirió que los...

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