Resolución N° 287/MJGGC/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición29 de Abril de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 287/MJGGC/22
Buenos Aires, 25 de abril de 2022
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia 1510-GCBA-97), la Ley N° 471 y la Ley N°
6292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos Nrs. 3360/MCBA/1968 y
184/10, las Resoluciones Nros. 4059-MCGC/2021 y 6231/MCGC/2021, el EX-2018-
30775115-MGEYA-DGEART, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramitan los recursos jerárquicos subsidiarios a los de
reconsideración interpuestos por las agentes A.L.M. (D.N.I. N° 25.133.184 - F.C N°
474.222) y L.E.R (D.N.I. Nº 18.750.988 F.C. Nº 395.410) contra la Resolución Nº
4059-MCGC/2021, por la cual el Ministro de Cultura las sancionó con cinco (5) días de
suspensión en orden al cargo endilgado en común por incumplir las obligaciones
establecidas en el artículo 10 incisos a) y c) de la Ley N° 471, en función de lo previsto
en el artículo 53 -actualmente artículo 61- inciso e) de dicho plexo legal;
Que la presente instrucción de sumario administrativo fue dispuesta por Resolución Nº
7019-MCGC/18, a efectos de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades
sobre las presuntas irregularidades acaecidas en la Dirección General de Enseñanza
Artística, sede Suipacha, desde el año 2016 hasta la fecha de la mentada Resolución
(20-11-2018);
Que notificada que fueran de tales extremos, las recurrentes presentaron recursos
que, conforme al principio de informalismo del procedimiento administrativo, receptado
en el artículo 22, inciso c, de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires -Decreto Nº 1.510/GCBA/97- fueron tratados como recursos de
reconsideración;
Que por Resolución N° 6231-MCGC/2021, de fecha 28 de diciembre de 2021, se
rechazaron los mencionados recursos de reconsideración, sosteniendo como
fundamentos que “(...) de ninguna manera hubo ausencia de notificación, sino que las
cédulas fueron debidamente cursadas y diligenciadas en tiempo y forma a los
domicilios constituidos”, continuando con que “(...) las ahora quejosas no han
demostrado la falsedad parcial o total de aquellos testimonios (...). Asimismo, se
arguyó que “(...) en los actuados de la referencia se dejó asentado que no habiendo
presentado descargos las agente L.E.R y A.L.M., pese a encontrarse notificadas se les
dio por decaído el derecho que dejaron de utilizar” y que “(...) cada una de las pruebas
reunidas por la Instrucción, sirvieron de base acusatoria necesaria para la formulación
del cargo a la trabajadora en cuestión”. Finalmente se sostuvo que “la gravedad de la
sanción fue medida teniendo en cuenta la falta cometida, los antecedentes
disciplinarios y el concepto de L.E.R y de A.L.M., tal como se estableciera en el
Informe Nº 14205324- GCABA-DGSUM-2020 (...)”;
Que la mencionada Resolución, al igual que la posibilidad de mejorar los fundamentos
al recurso jerárquico subsidiario, conforme los términos del artículo 111 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, han sido debidamente
notificadas;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6367 - 29/04/2022

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