Resolución N° 2861/MEIGC/19

EmisorMinisterio de Educación e Innovación
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 2861/MEIGC/19
Buenos Aires, 22 de abril de 2019
VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad N° 2.095 (texto consolidado
por Ley N° 6.017), su reglamentario N° 326/17 y su modificatorio Decreto N° 287/18, la
Resolución Conjunta N° 5-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLyT/14, el Expediente
Electrónico N° 15059584-GCABA-DGAR/18, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente del Visto tramita la contratación directa de la locación
administrativa del inmueble sito en la calle Muñiz 2147 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con destino al funcionamiento de la Escuela Primaria N° 20 del Distrito
Escolar 8º;
Que corresponde destacar que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
resulta de aplicación la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017)
reglamentada por el Decreto N° 326/17 y su modificatorio N° 287/18;
Que dicha Ley es el marco jurídico en el cual se encuentra encuadrada la locación de
un inmueble por parte del sector público de la misma. Que el artículo 25 de la referida
Ley, dispone que para la ejecución de los contratos que contempla, la regla general es
“la licitación pública o concurso público“, agregando en el artículo 26 que los
procedimientos de selección del contratista para tales operaciones son: a) Licitación o
Concurso; b) Contratación Directa y c) Remate o Subasta Pública;
Que la contratación directa es la que la administración pública realiza con determinada
persona, física o jurídica, que ella ha seleccionado discrecionalmente y con la cual
procurará llegar a un acuerdo conveniente, sobre las bases de la contratación a
realizarse;
Que la contratación directa que se propicia para la locación administrativa del
inmueble en cuestión, se encuadra entre las excepciones a la licitación pública
contempladas en el artículo 28 de la Ley de Compras y Contrataciones de esta Ciudad
que establece: "La contratación es directa cuando se selecciona directamente al
proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por
la autoridad competente que la invoca..." e indica los casos en que resulta procedente
la excepción al mencionado principio general de la licitación pública y que, conforme
inciso 12, autoriza la consiguiente contratación en forma directa;
Que al respecto, la doctrina ha sostenido que "... La contratación directa, cuando
corresponda, debe realizarse con gran cuidado, atendiendo los intereses de la
administración pública del mejor modo posible, cumpliendo los procedimientos del
caso con la más irreprochable corrección y claridad y fundando acabadamente la
elección de la persona con quien se contrate. Las contrataciones directas mal
efectuadas y con resultados perjudiciales para el interés público generan sospechas y
suspicacias, que toda administración pública debe evitar, además de exponer un
panorama gravoso de ineficiencia administrativa" (conf. Escola, Héctor J. Tratado
Integral de los Contratos Administrativos Volumen I parte General, Pag. 363, Edición
1977, Ed. Depalma);
Que cabe señalar, que se ha dado cumplimiento a las disposiciones previstas en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5616 - 14/05/2019

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