RESOLUCIÓN Nº 2861

Fecha31 Julio 2019
Número de registro28994
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 JUL 2019;

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0190431-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en el presente expediente se tramitan las irregularidades ocupacionales detectadas en la Unidad Habitacional identificada como: MON. IV - DPTO. 208 - PISO 1° - (3D) - Nº DE CUENTA 0072 0326 - 6 - PLAN Nº 0072 - 1306 VIVIENDAS - BARRIO LAS FLORES II - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), que fuera adjudicada a los señores JOSÉ JOAQUÍN AGUIRRE y DELMA GUADALUPE EUSEPI, según Boleto de Compra-Venta de fojas 13/15, consistentes en la falta de pago y ocupación del bien;

Que el expediente se inicia ante la falta de pago en las cuotas, por esta razón, el Área Comercial, en reiteradas oportunidades citó a los titulares para que se presenten en la oficina, a los fines de regularizar su situación, ofreciéndoles alternativas de pago;

Que el Area Social, realiza un relevamiento ocupacional donde constata que en la unidad reside el señor Marcos Daniel Mendieta junto con su pareja Inés Guadalupe Monzón y sus dos hijos. Ingresaron a la vivienda por haber celebrado un contrato de locación, según informaron los titulares habrían fallecido, fs. 39/40;

Que se incorpora al expediente el contrato celebrado entre los ocupantes y María José Aguirre Eusepi, fs. 27/30;

Que el Servicio Social aconsejó que se le reasigne la vivienda a los señores Mendieta - Monzón, teniendo en cuenta la ocupación efectiva del grupo familiar, los ingresos y antecedentes catastrales, fs. 39/40;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 41/44 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el deber de ocupación constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15 es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho a defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación a los señores José Joaquín Aguirre y Delma Guadalupe Eusepi, por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el...

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