RESOLUCION N° 2860

Fecha31 Julio 2019
Número de registro28993
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional 22 JUL 2019;

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0179020-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: DEP. 6 - 2DO. PISO - MANZANA 3 - (3D) - Nº DE CUENTA 0055-0338-8- PLAN N° 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores HUSER, MIGUEL ÁNGEL y OSUNA, MARÍA DEL CARMEN, según Boleto de Compra-Venta de fs. 02/04, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 100183 (fs. 12/13) manifiesta que a fs. 05 con fecha 01/03/16, el Área Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares -Acta a fs. 01-. La vivienda se encuentra ocupada por la señora DEFELICE, MARÍA ELENA quien convive con su esposo CASINI, MIGUEL ÁNGEL. En cuanto a su situación económica, el señor CASINI trabaja como mecánico, siendo sus ingresos variables e inestables. Su esposa no efectúa trabajo remunerado;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 07/11 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores HUSER, MIGUEL ANGEL y OSUNA, MARÍA DEL CARMEN por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de...

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