RESOLUCIÓN N° 2851

Fecha31 Julio 2019
Número de registro28995
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 JUL 2019;

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0201239-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el presente expediente se inicia debido a la irregularidad ocupacional y falta de pago de la Unidad Habitacional identificada como: MZ H - Lote 08 - Calle 72 Nº 555 - (2D) - Nº de Cuenta 5189-0008-3 - Plan N° 5189 - “22 VIVIENDAS” - Frontera - Dpto. Castellanos, que fuera asignada en Comodato a la señora Vaca, Viviana Gisela, según contrato que se adjunta a fs. 03;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 112538 (fs. 06/07) manifiesta que realizada la visita a la unidad se detecta irregularidad ocupacional cuya comodataria no habita la unidad. Se entrevista a una vecina, ante la ausencia de ocupantes, cuyos datos filiatorios constan en el acta quien expresa que la comodataria solo habitó dos semanas la unidad, luego de la fecha de entrega y que dentro de la unidad sólo hay un colchón y una reposera;

Que la cuenta presenta deuda;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el desinterés o falta de necesidad habitacional de los adjudicatarios en la unidad, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, este Servicio Jurídico, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato);

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de la titular se aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato de Comodato. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares, el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose a Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el...

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