Resolución N 238/GCABA/AGC/11

FirmantesIbáÑez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia Gubernamental de Control
Fecha de la disposición30 de Mayo de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESOLUCIÓN N 238/GCABA/AGC/11SE ARCHIVA SUMARIO

Buenos Aires, 30 de mayo de 2011

RESOLUCIÓN N.° 238/AGC/11.

Buenos Aires, 30 de mayo de 2011

VISTO:

El Expediente N° 54.141 e incorporado Expediente N° 27.772/2007 por el cual tramita el Sumario N° 322/09, y

CONSIDERANDO:

Que esta Agencia Gubernamental de Control mediante Resolución N° 549-GC/009 dispuso la instrucción del presente sumario administrativo a fin de investigar y deslindar las responsabilidades con motivo de la denuncia anónima N° 1448/08 realizada en el Sistema Único de Denuncias del ex Ministerio de Gobierno con fecha 21 de enero de 2008;

Que dicha denuncia hace referencia al local sito en Campichuelo N° 202, mediante la cual y en forma anónima se imputan a Osvaldo Daniel Francomano, inspector de la Dirección General de Fiscalización y Control dependiente de esta Agencia Gubernamental de Control, actos de corrupción consistentes en solicitar dinero a cambio de no clausurar hoteles familiares que están en pésimas condiciones, puntualizándose en la misma que, en el mes de diciembre de 2008, solicitó y percibió en cuatro o cinco mil pesos de la viuda del dueño de la cadena de hoteles familiares,

Que de la investigación informal realizada se confirmó la existencia del denunciado Francomano, en el registro de inspectores obrante en la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (www.buenosaires.gov.ar);

Que abierta la instrucción del sumario, se solicitaron informes sobre habilitación de actividad comercial para el domicilio de Campichuelo N° 202, P.B., en el Padrón Sistematizado de Locales, habiéndose hallado una habilitación por Carpeta N° 11202/1985 a nombre de Mónica Quattromano, otorgada el día 22 de julio de 1985 para desarrollar el rubro de venta d golosinas envasadas (Kiosco);

Que asimismo obra el informe producido por la Dirección General de Fiscalización y Control, en la que se adjunta un informe de inspección N° 315/DFYC/2010, de fecha 5 de enero de 2010, de donde surge que los inspectores constituidos en el domicilio en cuestión pudieron verificar lo siguiente: que la primera chapa catastral que se observa es la N° 216...

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