Resolución N° 285 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Abril de 2022
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVIII - Nº 74
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 8 DE ABRIL DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
males-pedagógicos estatuidos por el artículo 3° del Decreto N° 41009/A/38
y sus modicatorios, encontrándose tal determinación técnica, administra-
tiva e institucional, plasmada en la resolución de marras.
Que de acuerdo con lo expuesto y en el marco de la normativa legal
vigente, no existe objeción alguna para la raticación en esta instancia del
instrumento legal bajo análisis.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
el Área Jurídica de este Ministerio con el N° 189/2022, lo aconsejado a fs.
31 por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales y en uso de atribu-
ciones conferidas por Decreto N° 556/2016;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Art. 1°. RATIFICAR la Resolución N° 0193/2019 de la Dirección Ge-
neral de Educación Primaria, mediante la cual se dispuso, suspender pro-
visoriamente el servicio educativo en la Escuela de Nivel Primario “PTE.
ROQUE SÁENZ PEÑA” de Río Hondo -Departamento San Alberto-, a partir
del 15 de marzo de 2017 en los términos y condiciones que se consigna
en la misma, cuya copia forma parte integrante de este instrumento legal
como Anexo, compuesto de una (1) foja.
Art. 2°. PROTOCOLÍCESE, dese intervención a Contaduría General
de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
Resolución N° 284
Córdoba, 6 de abril de 2022
VISTO: el Expediente N° 0722-142636/2018 del registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones obra la Resolución N° 0303/2021 de
la Dirección General de Educación Primaria, mediante la cual se dispuso,
ad referendum de la autoridad competente, suspender provisoriamente el
servicio educativo en la Escuela de Nivel Primario “BERNARDINO RIVA-
DAVIA” de La Cremería -Departamento Juárez Celman-, a partir del 3 de
marzo de 2016.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incor-
poradas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a
derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídico-for-
males-pedagógicos estatuidos por el artículo 3° del Decreto N° 41009/A/38
y sus modicatorios, encontrándose tal determinación técnica, administra-
tiva e institucional, plasmada en la resolución de marras.
Que de acuerdo con lo expuesto y en el marco de la normativa legal
vigente, no existe objeción alguna para la raticación en esta instancia del
instrumento legal bajo análisis.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
el Área Jurídica de este Ministerio con el N° 90/2022, lo aconsejado a fs.
24 por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales y en uso de atribu-
ciones conferidas por Decreto N° 556/2016;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Art. 1°. RATIFICAR la Resolución N° 0303/2021 de la Dirección Ge-
neral de Educación Primaria, mediante la cual se dispuso, suspender pro-
visoriamente el servicio educativo en la Escuela de Nivel Primario “BER-
NARDINO RIVADAVIA” de La Cremería-Departamento Juárez Celman-, a
partir del 3 de marzo de 2016 en los términos y condiciones que se con-
signa en la misma, cuya copia forma parte integrante de este instrumento
legal como Anexo, compuesto de una (1) foja.
Art. 2°. PROTOCOLÍCESE, dese intervención a Contaduría General
de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ANEXO
Resolución N° 285
Córdoba, 6 de abril de 2022
VISTO: El Expediente Nº 0111-064775/2019, del registro del Ministerio de
Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 0306/2021, de la Dirección General de Institu-
tos Privados de Enseñanza, se aprueban las modicaciones del Plan de
Estudios de la Carrera “Tecnicatura Superior en Turismo” -Opción Peda-
gógica Educación a Distancia-, de tres (3) años de duración, que otorga
el título de “Técnico Superior en Turismo”, en el Establecimiento Privado
Adscripto INSTITUTO SUPERIOR “PASCAL” -Nivel Superior- de Capital,
para su aplicación por el término de las cohortes 2020, 2021, 2022 y 2023.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incor-
poradas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a
derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídicos-for-
males-pedagógicos estatuidos por Ley Nº 5326, encontrándose tal deter-
minación técnica, administrativa e institucional plasmada en la resolución
de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la rati-
cación en esta instancia del instrumento legal en análisis.

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