Resolución N 315/GCABA/SSPLAN/11

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Planeamiento
Fecha de la disposición10 de Junio de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO

RESOLUCIÓN N 315/GCABA/SSPLAN/11SE AUTORIZA EL REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN PARA LA FINCA SITA EN COCHRANE 3276

Buenos Aires, 10 de junio de 2011

RESOLUCIÓN N.° 315/SSPLAN/11.

Buenos Aires, 10 de junio de 2011

VISTO:

El Expediente N° 76321/2004 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Cochrane N° 3276, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a Vivienda Unifamiliar;

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 91,35m2 de los cuales 49,49m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PB: Quincho, Depósito y Baño) en tanto que 41,86m2 en forma no reglamentaria (PB: Dormitorio), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fs. 9) y los planos presentados para regularizar la situación (fojas 1 y 63 a 68); con destino "Vivienda Unifamiliar";

Que obra a fojas 35/36 la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la Ley 13.512, de propiedad horizontal, según consta a fojas 20;

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra", y el Art. 4.6.3.1 "Áreas y Lados Mínimos de Locales de Primera y Tercera Clase", ambos del Código de la Edificación;

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General n° 24.887.

Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 71 las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 35/36), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de...

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