Resolución N 310/GCABA/SSPLAN/11
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Planeamiento |
Fecha de la disposición | 10 de Junio de 2011 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO
RESOLUCIÓN N 310/GCABA/SSPLAN/11SE AUTORIZA EL REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN PARA LA FINCA SITA EN BEETHOVEN 3481
Buenos Aires, 10 de junio de 2011
RESOLUCIÓN N.° 310/SSPLAN/11.
Buenos Aires, 10 de junio de 2011
VISTO:
El Expediente N° 57983/2008 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Beethoven N° 3481 (UF N° 3), y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a Vivienda Multifamiliar;
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 35,65m2 los cuales fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (1° Piso: Sector Cocina Comedor; Azotea: Quincho), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fojas N° 30) y los planos presentados para regularizar la situación (fojas N° 61 a 67), con destino Vivienda Multifamiliar;
Que obra a fojas 19 a 20 la Memoria e Informe Técnico con carácter de Declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;
Que la finca en cuestión se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad horizontal, con su autorización correspondiente según consta a fojas 13/15;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. Trabajos que requieren permiso de obra, del Código de la Edificación y el Art. 5.4.1.4 Distrito R2bI, inciso a) FOT Máximo del Código de Planeamiento Urbano;
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. Obras en contravención del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General n° 24.887;
Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 68 las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la Declaración Jurada del profesional interviniente (fs. 19 a 20), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba