Resolución N 292/GCABA/SSPLAN/11

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Planeamiento
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO

RESOLUCIÓN N 292/GCABA/SSPLAN/11SE AUTORIZA EL REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN PARA LA FINCA SITA EN JORGE LUIS BORGES 1637

Buenos Aires, 03 de junio de 2011

RESOLUCIÓN N.° 292/SSPLAN/11.

Buenos Aires, 3 de junio de 2011

VISTO:

El Expediente N° 270029/2011 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Jorge Luis Borges N° 1637, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a Comercio Minorista de Ropa, Artículos de Óptica y Fotografía, Relojería y Joyería, Artículos de Mercería, Botonería, Fantasías, Calzados en General, Artículos de Cuero, Talabartería, Marroquinería, Artículos Personales y para Regalos;

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 227,81m2 de los cuales 129,23m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PB: Local Comercial), en tanto que 98,58m2 en forma no reglamentaria (PB: Sector Local, Depósito y Baño), según surge del cotejo de los planos presentados para regularizar la situación (Fojas N° 1 y 3 a 9), con destino Comercio Minorista de Ropa, Artículos de Óptica y Fotografía, Relojería y Joyería, Artículos de Mercería, Botonería, Fantasías, Calzados en General, Artículos de Cuero, Talabartería, Marroquinería, Artículos Personales y para Regalos;

Que obra a fojas 23 a 24 la Memoria e Informe Técnico con carácter de Declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad horizontal, según consta a fojas 10;

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra", del Código de la Edificación y el Art. 4.2.3 "Línea de Frente Interno" del Código de Planeamiento Urbano;

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General n° 24.887;

Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 25 las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación...

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