RESOLUCION N° 2843

Fecha31 Julio 2019
Número de registro28992
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional, 22 JUL 2019;

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0173041-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA G - LOTE 04 - (José Fagaliano Nº 2571) - (2D) - Nº DE CUENTA 6081-0082-5 - PLAN N° 6081 - 92 VIVIENDAS - CORONDA - (DPTO. SAN JERÓNIMO), cuyo titular es la señora ESCALANTE, ADRIANA ELENA según boleto de compra venta fs. 10, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 111790 (fs. 19/20) manifiesta que comienzan las actuaciones por nota presentada por el intendente municipal de la ciudad de Coronda quien denuncia irregularidades en viviendas sociales;

Que realizándose visita a la unidad no se encuentra a ocupantes por lo que se entrevista a vecinos quienes indican que fue vendida al señor Viña, Martín, quien le realizó ampliaciones varias;

Que del estado de cuenta surge deuda. Por providencia de fs. 14, esta asesoría aconsejó previo a emitir dictamen, intimar el cumplimiento bajo apercibimiento de desadjudicación. Consta a fs. 16;

Que en Enero de 2019, se realiza nueva visita. Se entrevista a la señora Villalba, Cintia quien habita junto a sus tres hijos. Manifiesta que compartía su vivienda con el señor Vina, Martín quien se ha retirado de la misma. Sus ingresos provienen de una pensión por viudez;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de la titular, se aconseja disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21581, a la que se adhiere la Provincia por Ley Nº 11102, autorizándose el Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc c) y 29 Decreto 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho, una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTÍCULO 1°: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA G - LOTE 04 - (José Fagaliano N° 2571) - (2D) - N° DE CUENTA 6081-0082-5 - PLAN Nº 6081 - 92 VIVIENDAS - CORONDA - (DPTO. SAN...

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