RESOLUCIÓN N° 284

Fecha25 Octubre 2021
Número de registro34711
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

20 OCT 2021

VISTO:

El expediente N° 02101-0025066-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones se gestiona la aprobación del “Programa de fortalecimiento de la evaluación de impacto ambiental en la provincia de Santa Fe”;

Que el Artículo 41º de la Constitución Nacional establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo (...) “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”;

Que la Ley General del Ambiente N° 25.675, en sus Artículos 11°, 12°, 13° y concordantes; y la Ley provincial N° 11.717, en sus Artículos 18°. 190 y 26° establecen que toda obra o actividad que sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución”;

Que el Decreto provincial Nº 101/12003, que reglamenta los Artículos 18°, 19° y 26 de la Ley N° 11.717, establece que el Certificado de Aptitud Ambiental es el documento emitido por el MAyCC que acredita en forma exclusiva el cumplimiento de las normas ambientales de la Provincia, luego de verificada la adecuación a los parámetros y cumplimiento de la normativa ambiental vigente;

Que para obtener el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) los administrados tienen que presentar un pedido de categorización y, luego, un Estudio de impacto Ambiental (empresas nuevas) o un Informe Ambiental de Cumplimiento (Empresas en funcionamiento), que debe ser evaluado, auditado y aprobado por el MayCC;

Que los Certificados de Aptitud Ambiental tienen una vigencia de 1 año (CAA Restringido), 2 años (CAA emprendimientos categoría 2) y 3 años (CAA emprendimientos categoría 3);

Que menos del 1 % de las industrias tienen el Certificado de Aptitud Ambiental vigente en la provincia de Santa Fe;

Que dicho estado de situación heredada - y la importantísima mora en la evaluación y auditorías de Informes Ambientales de Cumplimientos y de Planes de Gestión Ambiental - se explica principalmente porque el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático no cuenta con los recursos humanos y materiales suficientes para la realización de dicha tarea;

Que lo descripto ha persuadido a las nuevas autoridades de la necesidad de fortalecer las áreas técnicas del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático vinculadas a la evaluación de impacto ambiental. Para ello, se ha propiciado la contratación de profesionales universitarios para colaborar en el área de evaluación de impacto ambiental. Asimismo, se han presentado proyectos con dicha finalidad ante el Consejo Federal de Inversiones (CFI);

Que el Decreto N° 101/2003, en el Artículo 19° y concordantes de su anexo único, establece la posibilidad de formalizar convenios específicos con Municipios y Comunas las acciones conjuntas que considere pertinentes a los fines de dar cumplimiento a la evaluación de Estudios de Impacto Ambiental;

Que el mencionado anexo único, en los Artículos 29º, 40º, 43º, 45º y concordantes, establece la posibilidad de realizar la evaluación y auditorías de Informes Ambientales de Cumplimientos y de Planes de Gestión Ambientales con personal propio o mediante la participación de terceros;

Que resulta necesario iniciar un proceso de articulación del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático con los Municipios y Comunas de la provincia para ampliar y mejorar la Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental y comenzar un proceso de incorporación de distintas personas y entidades, públicas y privadas especializadas, en los procesos de evaluación y auditorías de Informes ambientales de cumplimiento (IAC) y planes de gestión ambiental (PGA), de los emprendimientos existentes en la provincia de Santa Fe;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático mediante Dictamen N° 00282/2021

POR ELLO:

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y

CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Apruébase el “Programa de fortalecimiento de la evaluación de impacto ambiental en la provincia de Santa Fe”, el que como ANEXO I forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el modelo de convenio a suscribirse con las Comunas y Municipalidades de la provincia de Santa Fe para que participen en el proceso de evaluación de Estudios de Impacto Ambiental, el que como ANEXO II forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el modelo de convenio a suscribirse con distintas personas y entidades, públicas y privadas, para que participen como terceros en los procesos de evaluación y auditorías de Informes ambientales de cumplimiento (IAC) y planes de gestión ambiental (PGA), de los emprendimientos existentes en la provincia de Santa Fe, el que como ANEXO II forma parte integrante del presente.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ANEXO I

Programa de fortalecimiento de la evaluación de impacto ambiental en la provincia de Santa Fe”

I.- Objetivo:

El presente programa tiene como objetivo aumentar progresiva y significativamente, hasta llegar al 100%, la cantidad de emprendimientos e industrias que cuenten con el Certificado de Aptitud Ambiental otorgado por el Ministerio Ambiente y Cambio Climático en la provincia de Santa Fe.

II.- Fundamentación:

El artículo 41 de la Constitución Nacional establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo (...) Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

La Ley General del Ambiente N° 25.675, en sus artículos 11, 12, 13 y concordantes; y la Ley provincial 11.717, en sus artículos 18, 19 y 26 establecen que toda obra o actividad que sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución.

El decreto provincial 101/2003, que reglamenta los artículos 18, 19 y 26 de la ley 11.717, establece que el Certificado de Aptitud Ambiental es el documento emitido por el MAyCC que acredita en forma exclusiva el cumplimiento de las normas ambientales de la Provincia, luego de verificada la adecuación a los parámetros y cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

Para obtener el Certificado de Aptitud Ambiente (CAA) los administrados tienen que presentar un pedido de categorización y, luego, un Estudio de Impacto Ambiental (empresas nuevas) o un Informe Ambiental de Cumplimiento (Empresas en funcionamiento), que debe ser evaluado, auditado y aprobado por el MAyCC.

Los Certificados de Aptitud Ambiental tienen una vigencia de 1 año (CAA Restringido), 2 años (CAA emprendimientos categoría 2) y 3 años (CM emprendimientos categoría 3).

Menos del 1% de las industrias tienen el Certificado de Aptitud Ambiental vigente en la provincia de Santa Fe.

Este estado de situación heredada - y la importantísima mora en la evaluación y auditorías de Informes Ambientales de Cumplimientos y de Planes de Gestión Ambiental se explica principalmente porque el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático no cuenta con los recursos humanos y materiales suficientes para la realización de dicha tarea.

El Decreto 101/2003, en el artículo 19 y concordantes de su anexo único, establece la posibilidad de formalizar convenios específicos con Municipios y Comunas las acciones conjuntas que considere pertinentes a los fines de dar cumplimiento a la evaluación de Estudios de Impacto Ambiental.

El mencionado anexo único, en los artículos 29, 40, 43, 45 y concordantes, establece la posibilidad de realizar la evaluación y auditorías de Informes Ambientales de Cumplimientos y de Planes de Gestión Ambientales con personal propio o mediante la participación de terceros.

El estado de situación descripto nos ha persuadido en la necesidad de: a) Fortalecer las áreas técnicas del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático vinculadas a la evaluación de impacto ambiental; b) Iniciar un proceso de articulación del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático con los Municipios y Comunas de la provincia para ampliar y mejorar la Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental; c) Iniciar un proceso de incorporación de distintas personas y entidades, públicas y privadas especializadas, en los procesos de evaluación y auditorías de Informes ambientales de cumplimiento (IAC) y planes de gestión ambiental (PGA),, de los emprendimientos existentes en la provincia de Santa Fe.

III.- Autoridad de Aplicación:

Será autoridad de aplicación del presente programa el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la provincia de Santa Fe.

IV.- Destinatarios:

Los titulares de emprendimientos de la provincia de Santa Fe y. la comunidad en general.

V.- Procedimiento para incorporarse al programa:

Serán invitadas a incorporarse al presente programa las Comunas y Municipalidades de la provincia de Santa Fe que cuenten con un área -o personal idóneo y capacitado- para evaluar Estudios de Impacto Ambiental. Dichas entidades deberán suscribir un convenio con la autoridad de aplicación cuyo modelo se encuentra en el Anexo II.

Se invita, además, a distintas...

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